SCJN invalida el delito de “ciberasedio” en Puebla por ambiguo y refuerza la libertad de expresión en internet
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, que tipificaba el delito de “ciberasedio”, al considerar que su redacción viola el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
La reforma, publicada el 11 de julio de 2025 en el Periódico Oficial de Puebla, establecía que comete el delito quien, a través de tecnologías de la información, redes sociales o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, alterando su vida cotidiana, privacidad o integridad física o emocional.
Los ministros determinaron que el tipo penal es ambiguo porque utiliza términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin definir con precisión su alcance ni especificar en qué casos concretos generan un daño punible. Esta falta de claridad impide que las personas sepan con certeza qué conductas están prohibidas y cuáles no, lo que genera inseguridad jurídica.
La Corte subrayó que una figura penal tan amplia y vaga no puede servir de base para imponer penas de prisión. Cualquier regulación sobre conductas en internet debe ser clara, precisa y respetar tanto la libertad de expresión como el principio de mínima intervención penal.
Uno de los puntos clave del fallo es el riesgo de “efecto inhibidor” o chilling effect: normas como esta pueden disuadir a las personas de participar en el debate público, opinar o interactuar normalmente en redes sociales por temor a enfrentar procesos penales.
La SCJN aclaró que esta declaración de invalidez no deja sin protección a las víctimas de conductas graves. El acoso, la vigilancia indebida, la intimidación o cualquier forma de daño a la integridad siguen siendo perseguibles a través de otros tipos penales ya existentes en el Código Penal de Puebla y en la legislación federal, los cuales sí están redactados de manera clara y precisa.
La resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 (promovida por el Partido Acción Nacional) y su acumulada 88/2025 (promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos). Los efectos de la invalidez serán retroactivos en beneficio de las personas a las que se les haya aplicado el artículo 480 a partir del 11 de julio de 2025, y surtirán efectos generales una vez notificados al Congreso local de Puebla.
Con esta decisión, la SCJN reafirma que la protección de los derechos en entornos digitales debe equilibrarse sin sacrificar las garantías constitucionales de legalidad y libertad de expresión.
