Los congresos estatales son los únicos facultados para retirar o no el fuero a funcionarios locales: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación Acción resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 112/2021 y la Controversia Constitucional 95/2021 promovidas por el Ejecutivo Federal y el Senado de la República en contra de las modificaciones a la Constitución Política de Tamaulipas y a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de esa entidad, en la que se estableció que todos aquellos casos en los que el Congreso local hubiera determinado la no homologación de la declaratoria de procedencia contra el gobernador, por parte de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, “su decisión será definitiva e inatacable”.
El máximo tribunal de país determinó que los congresos locales son la instancia facultada para retirar o no el fuero a los gobernadores y servidores públicos locales; de la misma forma es el órgano que determina si se homologan o no las declaratorias de procedencia emitidas por la Cámara de Diputados federal.
El artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla esta indicación que ha sido atacada desde el ámbito federal; en el caso de Morelos, el Congreso determinó precisamente no homologar la decisión tomada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 13 de diciembre de 2023, para desaforar al Fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, por 230 votos a favor, 22 en contra y 170 abstenciones.
Los casos de Morelos y Tamaulipas han permitido definir los alcances del mandato constitucional; la defensa del Fiscal Uriel Carmona ha hecho eco en este caso del ahora ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Expertos constitucionalistas expresan que este fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un triunfo del federalismo en contra del centralismo autoritario.
Fuente: Teodoro Rentería/ Irradia Noticias