LA CFE Y EL DERECHO HUMANO AL AGUA
CINTARAZOS
Por Guillermo Cinta Flores
Miércoles 24 de abril de 2024
Este martes, en conferencia de prensa, el director operativo del Sistema de Agua Potable y Saneamiento de Cuernavaca (SAPAC), Dante Figueroa Castelar, informó sobre la reconexión de la energía eléctrica en cinco pozos situados sobre diferentes zonas de nuestra ciudad y que suministran el líquido a alrededor de 40 mil personas. Esta labor se llevó a cabo entre viernes y sábado pasados.
Tal porción de la ciudadanía cuernavacense se quedó varios días sin acceso al vital servicio debido a los cortes del fluido eléctrico arbitrariamente hechos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la cual quiso cobrarse así, a lo chino, el adeudo histórico del SAPAC por alrededor de 289 millones de pesos, heredado por anteriores gobiernos municipales, impagables por donde se le busque.
La reconexión pudo lograrse gracias a una sentencia del Juzgado Quinto de Distrito, que así concedió la suspensión del acto reclamado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, cuyos asesores jurídicos fundamentaron su demanda en base al derecho humano al agua, consagrado en el capítulo de las garantías constitucionales de nuestro país.
Sin embargo, esta no es la primera vez en que la CFE secuestra a la población de Cuernavaca exigiendo el pago del gigantesco adeudo que, cabe subrayar, no podrá ser liquidado por la actual comuna, ni por las siguientes. Con grandes esfuerzos el SAPAC paga de manera semestral de la electricidad consumida en la presente administración. La CFE, sin avisarle a nadie del gobierno de Cuernavaca o del SAPAC, cortó la luz en los pozos Chamilpa 1, Cuarteles, Amate, Revolución 1 y 2, Altitud y también en las oficinas centrales ubicadas en avenida Morelos propiedad de SAPAC. Debido a la suspensión de la energía eléctrica se dañó el equipo del pozo Revolución que abastece a la colonia del mismo nombre y a Ciudad Chapultepec.
La CFE, insisto, quebranta derechos constitucionales de la gente con sus acciones. En este caso se trata de los derechos humanos preservados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus dos primeros artículos. Pocos alcaldes y funcionarios municipales de este país conocen la posibilidad de que sus administraciones se amparen contra la paraestatal por los cortes del fluido eléctrico en pozos de agua, pero esa herramienta jurídica está prevista por nuestra Carta Magna e inclusive por la Organización de las Naciones Unidas.
La mismísima Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) imprimió en 2014 un folleto titulado EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, donde hace hincapié en que “a través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento (…) Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible (…) El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
Fue así como el Ayuntamiento buscó la protección de la justicia federal y lo consiguió. Falta por verse cómo actuará la CFE con las futuras autoridades municipales, no solo de Cuernavaca, sino de otros municipios que tienen deudas con la multicitada empresa paraestatal.
Los principales instrumentos que regulan la administración del recurso hídrico en nuestro país son la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, ordenamientos jurídicos reglamentarios del artículo 27 de nuestra Constitución. Pero también existen tratados internacionales de los cuales forma parte nuestro país, existiendo uno desde noviembre de 2002, cuando el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU adoptó la Observación General 15 sobre el derecho al agua. El artículo 1 establece que “el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.
Asimismo, el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. México se sumó a tal resolución y la aceptó.
El problema es que los ayuntamientos mexicanos enfrentados con la Comisión Federal de Electricidad, debido a gigantescos adeudos históricos, no se defienden de la manera apropiada en contra de los cortes de energía eléctrica a las fuentes de abastecimiento de agua. Llegó la hora, pues, de que abogados adscritos a las mil agrupaciones existentes en Morelos y que se dicen chuchas cuereras en materia de derecho, coadyuven con el Ayuntamiento citadino para rescatar a Cuernavaca y deje de ser rehén de la CFE. A ver.