¿Es posible heredar la pensión del IMSS?; Descúbrelo aquí
¿En qué casos se puede heredar la pensión?
En caso de que la persona pensionada fallezca, el IMSS protege a sus beneficiarios: en caso de orfandad, cuando los hijos tienen menos de 15 años. El vínculo se debe comprobar.
A partir de los 16 años y hasta los 25 deberán comprobar sus estudios, a menos que el hijo tenga algún tipo de invalidez reconocida por el IMSS.
También se tiene derecho a la pensión de la persona fallecida si eres el viudo o la viuda. También se considera si viviste con el pensionado los últimos cinco años.
La pensión de ascendientes. El IMSS establece que los padres de las personas aseguradas pueden acceder a la pensión cuando no haya cónyuge, hijos o concubina. El monto es del 20 por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.
¿Cuáles son los requisitos para la pensión de orfandad?
Acreditar el vínculo de padre, madre e hijo del pensionado fallecido. Acreditar edad del hijo o hija.
Que el asegurado haya tenido al momento del fallecimiento 150 semanas cotizadas y tenga vigencia de derechos.
Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por el IMSS, en caso de que la persona fallezca por accidente de trabajo.
Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6 emitido por el IMSS en caso de que el hijo o hija tenga alguna discapacidad.
¿Cuáles son los requisitos para la pensión de viudez?
La esposa o esposo debe acreditar el vínculo matrimonial, misma situación para la pareja que vivía en concubinato con el fallecido.
La pareja debe acreditar la dependencia económica del fallecido ante el IMSS.
Si la persona viuda desea su pensión bajo el amparo de la ley del Seguro Social de 1973, tendrá que acreditar su total incapacidad a través de un Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6.
La beneficiaria de la pensión por viudez recibirá la pensión conforme al mismo régimen de la persona fallecida.
¿Cuáles son los requisitos para la pensión de ascendientes?
Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
Que no exista cónyuge, hijos o concubina con derecho a la pensión.
Que el asegurado hubiera tenido, al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos.
“Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3″, expedido por el IMSS, en caso de que la persona falleciera por accidente de trabajo.
Fuente: Diario De Morelos.