DIPUTADOS LOCALES INSACIABLES
CINTARAZOS
Por Guillermo Cinta Flores
Martes 16 de julio de 2024
Llevo más de cinco décadas viendo la misma película, cuyo título bien podría ser “El Congreso de Alí Babá y sus diputados ladrones”. No exagero al afirmar que SIEMPRE (así, con mayúsculas) se despachan con la cuchara grande al concluir el segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, es decir al final de las respectivas legislaturas. Sin embargo, en cualquier momento del trienio los ínclitos legisladores también aprovechan rápidamente el tiempo mediante el ejercicio abusivo de funciones y/o el tráfico de influencias. He visto a muchísimos diputados llegar con una mano adelante y otra atrás al arranque de las legislaturas, pero cuando salen lo hacen enriquecidos, sin problemas económicos futuros para ellos y sus parentelas.
Es lo que estamos constatando de nuevo al término de la LV Legislatura, considerada ya como la PEOR (así, con mayúsculas) por corrupta e ineficiente. Pero eso sí: sus integrantes han aprovechado la Arcadia financiera en que el Poder Legislativo está convertido desde hace varias décadas, pues carece de problemas financieros. Ahí abunda la lana, puntualmente entregada en las ministraciones turnadas mes a mes por la Tesorería General del Estado. Si gustan ustedes comprobar esto, visiten tan solo el estacionamiento del Congreso, en el área destinada a los vehículos propiedad de los diputados, de donde saldrán asqueados al ver el lujo de las camionetas “machuchonas”.
Pero los miembros de la LV Legislatura quieren más, pues son insaciables.
Es así como en la sesión de este 15 de julio, al término del periodo ordinario de sesiones, aprobaron reformar el artículo 8 de la Ley del Servicio Civil de Morelos, para convertirse automáticamente en trabajadores y así estar en la posibilidad de pensionarse por jubilación, lo cual sería violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concretamente en el artículo 108, donde se establece la prohibición para los multicitados legisladores para hacerse de tales prestaciones económicas y otras, verbigracia los aguinaldos.
El artículo 108 constitucional plasma las responsabilidades administrativas, políticas y penales de los servidores públicos y define quiénes son tipificados como tales. La Carta Magna se refiere a los miembros del Poder Judicial Federal y el Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en Ciudad de México y organismos descentralizados; así como los gobernadores, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas (también locales). Todos son servidores públicos y se hacen acreedores a las sanciones previstas por el mismo articulado de nuestra Carta Magna.
De hecho, la Constitución Política de Morelos -acatando el principio de supremacía constitucional- precisa, para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos a quienes desempeñan empleos, cargos o comisiones en nuestra entidad y los 36 municipios. Nunca se insertarían en la Ley Federal del Trabajo como trabajadores del Apartado A, referente a las relaciones laborales entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo. Empero, he de comentarle a usted que la Ley del Servicio Civil de Morelos no ha sido reformada a cabalidad y todavía contiene graves contradicciones de cara a la supremacía constitucional. No pasa la prueba del ácido. Pero ¡cómo le ha servido a funcionarios corruptos!
En torno al ansia de los actuales diputados por beneficiarse con lucrativas jubilaciones habremos de esperar la solicitud de una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en contra desde luego de las reformas aprobadas este 15 de julio, y su correspondiente resolución. A ver.