¿SABEN LOS FUNCIONARIOS EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE OMISIÓN?
CINTARAZOS
Por Guillermo Cinta Flores
Jueves 08 de agosto de 2024
Pronto veremos a infinidad de mujeres y hombres ocupando la titularidad de dependencias públicas, quizás por primera vez o porque la vida les concedió nuevas oportunidades, deseosos de cumplir a cabalidad sus nuevas responsabilidades, según lo exigen las leyes vigentes, trátese de quien se trate. Pero habrá también quienes solo busquen incrustarse en los cargos públicos para embolsarse mes a mes grandes cantidades de dinero, a través de salarios que la inmensa mayoría de empresas privadas son incapaces de pagar.
Pero, ¿sabrán en qué consiste el delito de omisión? Sin necesidad de extenderme demasiado en una definición, indicaré que delito, es “la acción contraria a lo establecido por la ley; una conducta punible, que para el derecho penal es merecedora de pena; es una conducta típica antijurídica”. ¿Y qué es la omisión? Puede definirse como “no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese”.
Los elementos constitutivos de la figura de omisión son:
– La inactividad o abstención voluntaria; es aquella que concurre en los delitos de simple actividad.
– El resultado antijurídico. Para poder afirmar que se ha omitido una conducta debida en virtud de las exigencias del Derecho, es necesario que tal conducta pasiva suponga la producción de un resultado que el omitente tendría el deber de impedir.
– La relación de causalidad. En virtud de este elemento ha de cumplirse que el resultado antijurídico sea consecuencia del comportamiento omisivo.
El comportamiento humano puede contemplarse desde dos perspectivas: la activa (de modo que nos referiríamos a la acción) y la pasiva (comportamiento que constituye la omisión), y ambas pueden ser penal y administrativamente relevantes a la hora de atribuir responsabilidad a los autores de acciones u omisiones.
Desde mi particular punto de vista, muchísimos funcionarios no están realizando la conducta jurídicamente esperada de ellos, en virtud de lo dispuesto con una determinada norma preceptiva. No están cumpliendo con el deber específico de actuar derivado de su posición de garantes.
En Derecho, la omisión es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal. Así como la acción es un obrar positivo, un hacer, la omisión, en cambio, consiste en un no hacer, en un no actuar, en un abstenerse. ¿Conoce usted, gentil lector, a algún funcionario omiso? ¿Verdad que abundan?
Y no son sancionados porque la inmensa mayoría de la sociedad ignora que las omisiones de servidores públicos pueden y deben ser sancionadas.
El Código Penal Federal, en su artículo 7, indica que “delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente”.
Los cinco primeros artículos del Código Penal de Morelos contienen aspectos relacionados con el delito de omisión. Por donde se vea, las omisiones pueden y deben ser sancionadas. Varios gobernadores de esta entidad fueron señalados por sus graves omisiones y quedaron marcados para el resto de sus días. Algunos se encuentran hoy en la ignominia total.
Así las cosas, el mensaje dirigido a los futuros funcionarios es: MUCHO CUIDADO CON INCURRIR EN EL DELITO DE OMISIÓN. Apliquen en ustedes mismos un riguroso ejercicio autocrítico y juzguen si alguna vez han sido omisos.