SUPREMACÍA VS CONTROL CONSTITUCIONAL
PERSPECTIVA
Por Marcos Pineda Godoy
Jueves 31 de octubre de 2024
El día de ayer escuché una extensa y profunda entrevista radiofónica, que concedió el ministro en retiro José Ramón Cosío Díaz, a propósito de las reformas constitucionales que el régimen de la cuarta transformación ha venido realizando y seguirá llevando a cabo.
Cosío Díaz, autor de 31 libros y 513 artículos académicos, ganador del Premio de Investigación de la Academia Mexicana de Ciencias, en 1998, y del Premio Nacional de Ciencias y Artes en el Área de Historia, Ciencias Sociales y Filosofía, en el 2009, reconocido catedrático en instituciones educativas de alto prestigio se desempeñó como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de diciembre de 2003 a noviembre del 2018. Por cierto, además de su tesis de licenciatura sobre El control de constitucionalidad de las leyes en México, ha investigado y publicado sobre temas como la controversia constitucional, la democracia y la jurisdicción electoral, la teoría constitucional, su dogmática y los regímenes autoritarios, así como muchos más.
Sin entrar en tecnicismos jurídicos, para hacer lo más comprensibles que se puedan las siguientes líneas, compartiré con usted las reflexiones a las que me llevó la confronta, artículo por artículo y tesis por tesis, entre lo expresado por el ministro y lo que actualmente está dispuesto en la Constitución mexicana, a propósito de la inminente aprobación, por un lado, de la iniciativa denominada de “supremacía constitucional” y, por otro lado, el proyecto de sentencia que pronto será resuelto por el pleno de la Corte, por el que se podría invalidar parte de la reforma a la manera en que se integra el Poder Judicial.
En síntesis, me quedó muy claro que la principal función de la Suprema Corte, para cumplir con su obligación de “vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los derechos humanos”, se erigió como cabeza del Poder Judicial que, en pleno, es decir, reunidos sus integrantes, funcionan como el Tribunal Constitucional del Estado Mexicano. Su trabajo, en ese sentido, es el control de la constitucionalidad, precisamente contra lo que atenta la llamada supremacía.
Cuando Cosío Díaz fungió como ministro formó parte de la minoría que estaba a favor de que las reformas a la Constitución sí pudieran ser sometidas a control constitucional, la corte fuera la institución garante del orden constitucional y de hacer valer los derechos de las personas. En concreto, la llamada supremacía constitucional echaría abajo la posibilidad del control constitucional de ser aprobadas normas que contravinieran incluso los principios fundamentales de la propia Constitución como, por ejemplo, violaciones a los derechos humanos, y nadie podría hacer nada para evitarlo o corregirlo. En ninguna forma eso podría ser aceptable en un Estado de derecho de una democracia moderna, pues dejaría en absoluta indefensión a los gobernados y a las instituciones, públicas o privadas. Eso es lo que están por terminar de aprobar, que no puede ser calificado de otra manera: es la apertura del camino al autoritarismo, por decir lo menos.
Luego de estudiar y confrontar las palabras de Ramón Cosío con la acusación de los representantes del Ejecutivo y el Legislativo acerca de que es inconstitucional que ocho personas quieran ponerse por encima de los otros poderes, hice una reflexión propia, que explicaré con detalle en una siguiente colaboración, pero que en concreto es la siguiente:
Ejecutivo y Legislativo se asumen como los representantes del pueblo mexicano, puesto que fueron electos por votación popular. Bueno, pues también esos ocho actuales ministros del Poder Judicial tienen la misma calidad de representantes del pueblo, ya que fueron electos, por mayoría calificada, en representación de la soberanía popular, que otorgó el voto de los ciudadanos, así que Ejecutivo y Legislativo deberían acatar o impugnar, según las leyes vigentes, pero, de ninguna forma, simplemente no hacer caso, ya que con eso cometerían delitos que podrían llevarlos hasta a su destitución. Ese sería el clímax de la crisis constitucional e institucional.
Y para iniciados:
Ya fue publicada la nueva convocatoria para renovar las carteras vacantes en los comités ejecutivos estatales de Morena. Las precisiones que se incorporaron dieron mayor claridad al proceso que concluirá, para Morelos, el 16 de noviembre. Una vez confirmadas las restricciones, pues esas no fueron modificadas, sobre quiénes sí y quienes no pueden aspirar a ocupar una cartera, los que han alzado la mano, Carmelo Enríquez y Raúl Tadeo, quedaron fuera, como también ya estaba fuera de esa posibilidad Ulises Bravo. La única manera en que uno de ellos pudiera dirigir al partido guinda en la entidad sería que la cartera de presidente siguiera vacante y por decisión de la Comisión Nacional de Elecciones fuera designado un delegado especial en funciones de presidente. Pero, también podría ser designada otra persona… ¿Qué le parecería a usted que fuera mejor, una mujer?
La información es PODER!!!