Busca diputado Daniel Martínez Terrazas la igualdad de género en el derecho a una pensión por viudez
* Propone reformar un artículo de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que discrimina al cónyuge supérstite o concubino.
El diputado Oscar Daniel Martínez Terrazas, presidente de la Junta Política y de Gobierno, presentó durante la sesión ordinaria de este día, iniciativa con proyecto de decreto que busca establecer la igualdad de género en cuanto al derecho a una pensión por viudez en el estado de Morelos.
Desde la tribuna legislativa, el también coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, planteó a las y los diputados de la LVI Legislatura que, en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, concretamente en su artículo 65, se discrimina al cónyuge supérstite o concubino en cuanto a ese derecho a una pensión por viudez.
Al hacer su planteamiento, al que se adhirió la diputada Ruth Cleotilde Rodríguez López a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Nueva Alianza Morelos, el diputado Daniel Martínez explicó que el artículo 123 apartado A de la Constitución Federal, establece el derecho fundamental de los trabajadores para proteger a familiares en caso de que los trabajadores fallezcan, siendo este el derecho a la pensión por viudez.
En el caso de los trabajadores al servicio del estado de Morelos, este derecho se encuentra consagrado en el artículo 65 de la Ley del Servicio Civil; sin embargo, el mismo establece una condición discriminante respecto del cónyuge supérstite o concubino, la cual consiste en que, a la falta de la esposa, la pensión por viudez se concede solamente si el beneficiario fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella.
Con ello se observa que las condiciones en las cuales se otorga la pensión por viudez tanto a hombres como a mujeres no son las mismas; a la cónyuge o concubina no se le requiere un mínimo de edad o una condición de incapacidad o dependencia económica como lo es así con los varones.
Expuso que tradicionalmente las pensiones por viudez han sido asociadas a la situación económica de la viuda, considerando que el hombre era el principal proveedor, pero los roles de género han cambiado, además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya estableció que el requisito de dependencia económica por parte del viudo es inconstitucional.
En ese contexto, la propuesta de eliminar el requisito de dependencia económica para acceder a una pensión por viudez en caso de ser esposo varón o concubino, a través de una reforma a la fracción II del artículo 65 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, se basa en principios de equidad, justicia social y dignidad humana.