El acoso, como el padecido por la presidenta Sheinbaum este martes en CDMX, es un delito penal en Morelos
El acoso sexual es un delito penal tipificado en el Código Penal para el Estado de Morelos, específicamente en el Artículo 158, que lo define como la conducta de quien, con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual a una persona de cualquier sexo. La pena por este delito es de 2 a 5 años de prisión, más una multa de 200 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Detalles del Artículo 158:
- Hostigamiento sexual: Se agrava si el agresor se vale de una relación de superioridad o subordinación (por ejemplo, laboral, docente o doméstica), lo que aumenta la pena en una tercera parte.
- Agravantes adicionales:
- Si el agresor es un servidor público o docente en instituciones educativas o asistenciales, se impone destitución o inhabilitación por un tiempo igual a la pena de prisión.
- Si la víctima es menor de edad o incapaz, la pena se duplica.
- Si ocurre en transporte público o a través de medios digitales, la pena se incrementa en dos terceras partes.
- Persecución: Generalmente por querella de la víctima, pero de oficio en casos agravados.
- Amenazas (Artículo 147): Intimidación reiterada, con penas de 6 meses a 3 años de prisión.
- Extorsión (Artículo 146): Coacción o acecho con fines de obtener algo, con penas de 15 a 20 años.
- Violencia política por razones de género (Artículo 213 Sextus): Incluye hostigamiento para menoscabar derechos políticos, especialmente contra mujeres, con penas de 1 a 7 años.
