Acuerdan diputados Periodo Extraordinario para designar alcalde sustituto de Tepalcingo
La sesión tendrá lugar el próximo viernes 24 de enero a las ocho horas y durará el tiempo “que sea necesario” para acordar el tema.
En sesión de la Diputación Permanente que tuvo lugar este día, las y los diputados votaron a favor de llevar a cabo un periodo extraordinario de sesiones correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio constitucional, el cual se llevará a cabo el próximo viernes 24 de enero del presente año, para desahogar, discutir y votar el dictamen emanado de la Junta Política y de Gobierno, por el cual se designa al alcalde sustituto del ayuntamiento de Tepalcingo.
Con la asistencia de la diputada Jazmín Solano López, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del estado, así como las legisladoras Ruth Rodríguez López, Luz Dary Quevedo Maldonado, Gonzala Eleonor Martínez Gómez y el diputado Isaac Pimentel Mejía, detallaron que la sesión iniciará a las ocho horas de la fecha citada y durará el tiempo que sea necesario para acordar el tema.
Asimismo, consideraron la urgencia de someter el tema a consideración del Pleno del Congreso en un periodo extraordinario, toda vez que existe una ausencia definitiva de la persona titular de la presidencia municipal de Tepalcingo, cuya situación impacta en la gobernabilidad regular que debe prevalecer en el ayuntamiento.
De igual manera, puntualizaron que se robustece la urgencia de que la Diputación Permanente apruebe la celebración de un periodo extraordinario, el hecho de que la propia disposición jurídica contenida en el artículo 172 de la Ley Orgánica Municipal prevé un término perentorio de cinco días hábiles para efectos de que el Congreso designe al presidente municipal sustituto del ayuntamiento, y que dicho plazo concluirá el próximo viernes 24 de enero del presente año.
De igual manera, indicaron que de acuerdo al artículo 56 de la Constitución Política del Estado, entre las facultades de la Diputación Permanente se encuentran la de convocar a sesiones extraordinarias, siendo uno de los casos cuando a su juicio lo exija el interés público; y el artículo 41 del Reglamento para el Congreso del estado, establece que este organismo tiene la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, por la urgencia, gravedad o conveniencia de los asuntos que las motiven en términos de la Constitución y de la Ley; y se ocupará exclusivamente de los asuntos de la convocatoria respectiva.