Admite la SCJN consulta para revisar la constitucionalidad de la reforma judicial
Este 3 de octubre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, por una votación de 8 a 3, admitir una consulta para revisar la constitucionalidad de la reforma judicial promulgada en septiembre. Esta reforma, impulsada por el oficialismo, propone cambios significativos, como la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular.
Quienes votaron a favor argumentaron que la SCJN tiene la obligación de analizar cualquier posible afectación a la autonomía e independencia del Poder Judicial, en consonancia con su rol de velar por el respeto al marco constitucional. Por su parte, las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se opusieron fuertemente, calificando la decisión como un “golpe de Estado”, ya que consideran que la Corte no tiene facultad para revisar reformas constitucionales aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Ejecutivo
Votaron a favor del proyecto de Juan Luis González, la presidenta de la Corte y del Poder Judicial de la Federación (PJF), Norma Piña, Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán, y en contra Jasmín Esquivel, Loretta Ortiz y Lenia Batres.
“Devuélvanse los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, atendiendo a lo determinado en esta resolución, provea lo conducente respecto de la solicitud que dio origen a la presente consulta a trámite”, ordena el fallo.
Por considerar que la citada reforma constitucional que establece la elección popular de ministros, jueces y magistrados, afecta la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación, la independencia de sus miembros y el principio de división de poderes, distintos jueces y magistrados se inconformaron ante la Corte.
El pasado 11 de septiembre, los quejosos presentaron un escrito en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Corte, solicitando que el Alto Tribunal ejerza la facultad prevista en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para dirimir su recurso, que argumentaron consiste en lo siguiente:
“El conflicto o controversia que se suscita entre el Titular del Poder Ejecutivo y el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el Consejo de la Judicatura Federal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación”, con motivo de la reforma al Poder Judicial.