La toma de protesta del gobernador en el estado de Morelos está basada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, específicamente en los artículos que establecen el procedimiento para la elección, el inicio del mandato y los requisitos formales que debe cumplir el gobernador al asumir el cargo.
Artículos clave de la Constitución del Estado de Morelos:
Artículo 70: Establece el periodo de gobierno, que es de seis años, sin posibilidad de reelección inmediata.
Artículo 71: Señala que el gobernador del Estado debe tomar posesión del cargo el día 1 de octubre del año en que inicia su mandato, después de haber sido electo de conformidad con la ley.
Artículo 72: Este artículo establece la fórmula para la toma de protesta. El gobernador electo debe comparecer ante el Congreso del Estado o, en su caso, ante la Diputación Permanente, y prestar la protesta de ley en los siguientes términos:
“Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y del Estado. Si así no lo hiciere, que el Estado me lo demande”.
Este acto solemne ocurre frente al Congreso del Estado de Morelos o la Diputación Permanente, lo que le otorga formalidad y validez jurídica al mandato del gobernador electo.
Además, la Constitución General de la República también sirve como marco de referencia, ya que la toma de protesta del gobernador debe ser congruente con los principios constitucionales del orden federal.
A juzgar por la elección de la primera gobernadora mujer en Morelos, en la figura de Margarita González Saravia, los artículos donde se menciona solo el género masculino en torno al titular del Poder Ejecutivo, deberá ser reformado y quedar como “gobernador o gobernadora”.