Diputados dan luz verde a dictamen que endurece la Ley de Armas de Fuego y Explosivos para frenar el tráfico ilícito y la delincuencia organizada
Ciudad de México, 23 de abril de 2025 – La Cámara de Diputados dio un paso crucial hacia la modernización del marco legal de seguridad al conocer el dictamen que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, un esfuerzo conjunto derivado de propuestas presentadas por el presidente de la República el 18 de septiembre de 2024, el diputado César Israel Damián Retes (PAN) el 21 de enero de 2025, y el Congreso de Michoacán el 29 de enero de 2025.
El objetivo principal de esta reforma es combatir el creciente tráfico ilícito de armas, un problema estrechamente vinculado a la delincuencia organizada y al aumento de homicidios dolosos en el país, mediante un control más estricto sobre armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas relacionadas.
Entre las medidas destacadas, el dictamen prohíbe la posesión y portación de armas reservadas exclusivamente para la Fuerza Armada Permanente, así como aquellas fabricadas mediante impresión 3D, técnicas aditivas, réplicas o de manera artesanal, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
También se veta la posesión de accesorios que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, el uso de blindaje en vehículos particulares y el empleo de dispositivos tácticos como miras holográficas, térmicas o de visión nocturna en actividades ilícitas.
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) asumirá un rol central, otorgando, negando o cancelando permisos para armas automáticas de alto calibre (7.62 mm o superiores) destinadas a cuerpos de seguridad federales y estatales, siempre que cumplan con requisitos estrictos, como solicitud formal, opinión favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, convenios de capacitación, certificación policial vigente y evaluaciones establecidas por la ley.
Además, toda posesión de armas deberá registrarse obligatoriamente en el Registro Federal de Armas de Fuego, y los propietarios deberán designar a una persona responsable para gestionar el destino final del arma en caso de fallecimiento o declaración de ausencia, dentro de un plazo de 30 días hábiles.
La reforma también permite la posesión de armas autorizadas en domicilios para legítima defensa, bajo supervisión de la Sedena, pero prohíbe cualquier tipo de armamento o accesorios no regulados. Para prevenir accidentes y mal uso, los tres niveles de gobierno implementarán campañas educativas sobre los riesgos de materiales explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias químicas.
El dictamen introduce sanciones para nuevas faltas administrativas y delitos, fortaleciendo el marco legal contra conductas que dañen a la sociedad. Esta reforma representa un esfuerzo integral para reducir la violencia armada, desincentivar el mercado negro de armas y proteger a la ciudadanía, aunque su éxito dependerá de una implementación efectiva y coordinada entre las autoridades. Con este avance, México busca sentar las bases para un país más seguro frente a los desafíos de la delincuencia organizada.
La reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos representa un avance significativo para los ciudadanos de Morelos, un estado que ha enfrentado altos índices de violencia relacionada con el crimen organizado. Al endurecer el control sobre el tráfico ilícito de armas, prohibir armamento sofisticado y regular estrictamente su posesión, esta legislación promete reducir la disponibilidad de armas ilegales en manos de grupos delictivos, lo que podría disminuir los homicidios dolosos y los enfrentamientos armados en comunidades morelenses. Además, las campañas educativas sobre el manejo de explosivos y sustancias químicas ayudarán a prevenir accidentes en zonas urbanas y rurales, mientras que la posibilidad de poseer armas legalmente en domicilios, bajo estricta supervisión, ofrece a los morelenses una herramienta para su legítima defensa, fortaleciendo su seguridad personal y comunitaria en un contexto de inseguridad persistente.