EL FEMINICIDIO Y SU PENALIDAD
CINTARAZOS
Por Guillermo Cinta Flores
Jueves 29 de febrero de 2024
Durante varios lustros he escrito infinidad de columnas refiriéndome a los feminicidios, sí, esos delitos de odio contra las mujeres cuya penalidad es elevada en el Código Penal del Estado de Morelos, la cual muchas veces no se aplica a cabalidad en los juzgados correspondientes. Sin embargo, este miércoles se nos envió, vía Coordinación de Comunicación Social del Congreso local, un boletín donde se informó que el diputado de Morena, Alejandro Martínez Bermúdez, presentó una iniciativa para reformar dicho ordenamiento legal y elevar hasta a 70 años de prisión por este delito.
Muchas veces he reiterado que el Congreso es una arcadia financiera donde abundan los recursos, al grado de ser desperdiciados con procedimientos legislativos infructuosos. Me parece que la “brillante” idea del diputado Martínez Bermúdez será depositada en el cesto de la basura, por innecesaria. Lo anterior dependerá del conocimiento que, en materia penal, tengan los abogados de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación. Le explico.
Martínez Bermúdez propone agregar “calificativas” a la comisión del delito de feminicidio y “así obtener sentencias condenatorias más altas y con más sustento, al considerar que la comisión de este delito es una de las conductas antisociales que más lastima a los morelenses (…) Externó la necesidad de equiparar las agravantes en el delito de feminicidio a las ya contempladas para lesiones y homicidio, lo que permitiría a los jueces sustentar sus sentencias de manera más efectiva, imponiendo penas de hasta 70 años de prisión”. Propuso modificar el Código Penal y reformar la denominación del capítulo V del título I del Libro Segundo y el primer párrafo y la fracción I del artículo 126 en dicho ordenamiento. En este precepto legal se establecen las agravantes del homicidio calificado, cuya penalidad se encuentra en el artículo 108, fluctuando entre 20 y 70 años de cárcel. Es decir: ya es bastante elevada.
El 6 de agosto de 2019 escribí que en el feminicidio concurren, en tiempo y espacio, daños contra mujeres realizados por conocidos y desconocidos, por violentos, violadores y asesinos individuales y grupales, ocasionales o profesionales, que conducen a la muerte cruel de algunas de las víctimas. Algunos son cometidos por conocidos: parejas, parientes, novios, esposos, acompañantes, familiares, visitas, colegas y compañeros de trabajo; también son perpetrados por desconocidos y anónimos, y por grupos mafiosos de delincuentes ligados a modos de vida violentos y criminales. Sin embargo, todos tienen en común que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Y, desde luego, todos coinciden en su infinita crueldad y son, de hecho, crímenes de odio contra las mujeres.
Transcribí en aquella columna el Artículo 213 Quintus del Código Penal del Estado de Morelos, donde se establece la penalidad del feminicidio, misma que puede fluctuar entre 40 y 70 años de cárcel a los feminicidas. Por eso insisto en que la iniciativa del legislador morenista es innecesaria.
Dicho Artículo dice lo siguiente:
Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis:
I. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho;
II. Hay o se haya dado, entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otro que implique confianza, subordinación o superioridad;
III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previa o posterior a la privación de la vida;
V. Consten antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o
VII. La víctima haya sido incomunicada.
A quien cometa delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión.
En el caso de la fracción I se le impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.
En resumen: más allá de la penalidad aplicable en el delito de feminicidio, mayor a la del homicidio calificado, el castigo a los responsables de cometerlo es elevado en Morelos. La reforma propuesta por el diputado Martínez Bermúdez podría clarificar todavía más el procedimiento técnico para castigar a los feminicidas. Se trataría, pues, de un tema vinculado a la interpretación de la norma. Los jueces tendrían una mayor definición de las agravantes en torno al multicitado delito.
Sin embargo, como se acerca el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, el diputado Martínez Bermúdez proyecta haber descubierto el agua tibia, aunque con una idea aparentemente oportunista y quizás innecesaria.