El fiscal Uriel Carmona consigue amparo contra un montón de cosas, incluida la incomunicación en prisión del Altiplano
Un juez federal ha concedido la suspensión de plano y de oficio a Uriel Carmona Gándara, para que de inmediato “cesen la incomunicación, los actos de privación de la vida, ataques a su libertad personal fuera de procedimiento, desaparición forzada, deportación, expulsión, proscripción, destierro, extradición o cualquiera de los actos prohibidos por los artículos 15 de la ley de amparo y 22 de la constitución federal”.
Ordena que se permita tener comunicación con sus abogados y/o familiares, esto en el ámbito del reglamento del centro de reclusión en que se encuentra.
Ordena al actuario a presentarse en el Reclusorio Sur para verificar si se encuentra o no en ese lugar; en caso de que no sea así el actuario deberá constituirse en el lugar en el que se tenga noticia se encuentra, siempre y cuando sea dentro del territorio donde ejerce jurisdicción este Juzgado Federal.
Esta es la síntesis:
Núm. de Expediente: 806/2023
Fecha del Auto: 06/09/2023
Fecha de publicación:
Síntesis: Ciudad de México, México, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Recepción de demanda y registro. Téngase por recibido el escrito de demanda de amparo promovido por * en representación de *; fórmese expediente impreso y electrónico, en acatamiento del artículo 3° de la Ley de Amparo; regístrese en el libro de gobierno con el número 806/2023, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). … El estudio integral de la demanda de amparo pone de manifiesto que el promovente reclama: a) LA INCOMUNICACIÓN. b) EL EGRESO DEL QUEJOSO DEL CENTRO PENITENCIARIO (RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL SUR DE ESTA CIUDAD), CON FINES DE EJECUTAR ACTOS DE PRIVACIÓN DE LA VIDA, ATAQUES A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, PROSCRIPCIÓN, DESTIERRO, EXTRADICCIÓN O CUALQUIERA DE LOS ACTOS PROHIBIDOS POR LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY DE AMPARO Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. c) LA ORDEN DE TRASLADO INVOLUNTARIO DEL RECLUSORIO PREVENTIVO VARONIL SUR DE ESTA CIUDAD A OTRO DIVERSO. Suspensión de plano. Con fundamento en los numerales 15 y 126 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE PLANO Y DE OFICIO A *, PARA QUE DE INMEDIATO CESEN LA INCOMUNICACIÓN, LOS ACTOS DE PRIVACIÓN DE LA VIDA, ATAQUES A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, DESAPARICIÓN FORZADA, DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, PROSCRIPCIÓN, DESTIERRO, EXTRADICIÓN O CUALQUIERA DE LOS ACTOS PROHIBIDOS POR LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY DE AMPARO Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. ASIMISMO, PARA QUE SE PERMITA TENER COMUNICACIÓN CON SUS ABOGADOS Y/O FAMILIARES, ESTO EN EL ÁMBITO DEL REGLAMENTO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN EN QUE SE ENCUENTRA. … Ratificación de demanda. Con apoyo en lo dispuesto en el numeral 15 de la Ley de Amparo, se ordena al Actuario Judicial se constituya en el lugar en que se encuentra Uriel Carmona Gándara, es decir, en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Surde la Ciudad de México, a efecto de que proceda a su búsqueda y lo requiera para que en el acto de la diligencia manifieste si ratifica o no el libelo que se atiende, promovido en su nombre por **, así como si desea señalar a este como su autorizado y las personas que se mencionan en el ocurso que se atiende; apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda en términos del numeral citado y se dejará si efectos la medida suspensional. Hecho lo anterior, el actuario judicial deberá cerciorarse a disposición de qué autoridad se encuentra el quejoso y además asentar dicha información en el acta respectiva, a efecto de que este juzgado esté en aptitud de proveer lo que en derecho corresponda. … Dar fe de su estado físico, así como de las condiciones de la estancia en que se encuentra recluido. Ahora bien, en el evento de que **, no esté en dicho lugar, el actuario deberá constituirse en el lugar en el que se tenga noticia se encuentra, siempre y cuando sea dentro del territorio donde ejerce jurisdicción este Juzgado Federal. Se requiere al encargado de la custodia de ***, para que lo ponga ante la presencia del actuario y permita el acceso del funcionario judicial al lugar en que se encuentra éste para el debido cumplimiento de lo acordado, apercibido que de no hacerlo se procederá en términos del artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo. Una vez que se tenga el resultado de la diligencia ordenada en párrafos anteriores, dese nueva cuenta a fin de acordar lo que en derecho corresponda. PREVENCIÓN. El numeral 114 de la Ley de Amparo, establece que el órgano jurisdiccional mandará requerir a la promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse. En esa tesitura, de conformidad con los artículos 114 y 108, de la Ley de Amparo y 107 Constitucional, se requiere a al promovente para que, dentro del plazo de CINCO DIAS contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, por escrito, realice lo siguiente: Bajo protesta de decir verdad, precise de manera concreta el acto o actos que pretende reclamar a todas y cada una de las autoridades que señala como responsables. … APERCIBIMIENTO. Se apercibe a la parte quejosa que, de no cumplir con el requerimiento en el término concedido, se procederá en términos del artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo. … Notifíquese; y personalmente al directo quejoso en el lugar en que se encuentra interno.
Fuente: Irradia Noticias