El T-MEC y el dilema del maíz transgénico en México
LA CRÓNICA DE MORELOS. Jueves 07 de noviembre de 2024.
En el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), las obligaciones de México en materia de maíz transgénico se encuentran principalmente delineadas en los Capítulos 2 y 9 del acuerdo.
El Capítulo 2, referente al Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, establece que México debe tratar las importaciones de maíz transgénico de manera no discriminatoria respecto a sus propios productos. Esto incluye la eliminación o reducción de aranceles y la garantía de que las regulaciones comerciales no favorezcan injustamente a los productos nacionales sobre los importados. Sin embargo, recientemente, las decisiones de México de restringir o prohibir ciertas importaciones de maíz transgénico han puesto a prueba estos compromisos, provocando tensiones comerciales con Estados Unidos.
El Capítulo 9, que se ocupa de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, permite a México establecer regulaciones para proteger la salud humana, animal y vegetal, pero estas deben apoyarse en principios científicos y no deben servir como barreras comerciales injustificadas. México ha argumentado que sus restricciones al maíz transgénico buscan proteger la biodiversidad, la salud pública y las variedades nativas de maíz, basándose en estudios que sugieren posibles riesgos. No obstante, Estados Unidos sostiene que estas medidas no están respaldadas por evidencia científica suficiente y podría, por tanto, ser consideradas como una violación del T-MEC.
Estas controversias han llevado a Estados Unidos a solicitar consultas bajo el mecanismo de solución de controversias del T-MEC, con el objetivo de discutir si las medidas mexicanas cumplen con las obligaciones del tratado. La discusión gira en torno a la interpretación de lo que constituye una medida basada en ciencia y proporcional al riesgo, versus lo que podría ser visto como una barrera comercial disfrazada. La situación subraya la complejidad de equilibrar la soberanía nacional con los compromisos internacionales, especialmente en sectores tan sensibles como la agricultura y la salud.
La resolución de este conflicto tiene implicaciones significativas no solo para el comercio bilateral de maíz, sino también para el futuro de los cultivos transgénicos en la región. Si México puede demostrar que sus medidas están debidamente fundamentadas en ciencia, podría establecer un precedente para la regulación de productos biotecnológicos en el comercio internacional. Por otro lado, si se determina que las medidas de México son injustificadas, podría abrir la puerta a una mayor importación y cultivo de maíz transgénico en el país, con posibles impactos en la agricultura tradicional y la biodiversidad mexicana.
El cambio de gobierno en Estados Unidos con Donald Trump como presidente electo podría intensificar el conflicto sobre el maíz transgénico con México. Trump ha mostrado en el pasado una inclinación hacia políticas proteccionistas y una postura dura en las negociaciones comerciales, lo cual podría llevar a Estados Unidos a presionar más a México para que modifique sus restricciones sobre el maíz transgénico, argumentando que estas medidas no están basadas en la ciencia y violan los términos del T-MEC. Esto podría culminar en la imposición de aranceles o sanciones comerciales si México no ajusta sus políticas para alinearse con las expectativas comerciales de Estados Unidos, especialmente si se considera que Trump podría buscar renegociar o revisar los términos del acuerdo de comercio vigente.