LA CÁRCEL POLÍTICA
OPINIÓN
Por Guillermo Cinta Flores
Viernes 15 de septiembre de 2023
A lo largo de cinco décadas de ejercicio periodístico he escuchado, fundamentalmente en voz de los gobernantes en turno, el discurso amenazante sobre el encarcelamiento de quienes, por causas específicas, se convirtieron en sus adversarios. Los mismos elementos discursivos se repiten por igual en el mundo de los partidos políticos y la vida parlamentaria. Los asesinatos de antagonistas, tal como se repitieron una y otra vez antes, durante y después de la Revolución Mexicana, mismos que se registraron en las páginas sangrientas de la historia nacional, fueron desplazándose para configurar, mediante sofisticados procesos legislativos, la prisión política.
Sexenios van y sexenios vienen; trienios pasan y nuevos trienios llegan, con escenarios diferentes en el Congreso de la Unión y los congresos locales, pero el discurso sigue siendo el mismo: cárcel a los enemigos. A toda costa, debe cristalizarse la siguiente expresión atribuida a Benito Juárez: “A los amigos, justicia y gracia; a los enemigos, la ley a secas”. Sin embargo, no está suficientemente probado que el Benemérito de las Américas haya dicho lo que dicen que dijo, sobre todo considerando que nunca hizo concesiones a sus enemigos.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha empleado la misma expresión para proyectarse con cualidades misericordiosas, tratándose de enemigos o detractores recalcitrantes. Sin embargo, ha incurrido en reiteradas incongruencias, pues el hombre nacido en Macuspana, Tabasco, ha sido implacable con sus antagonistas y pisoteado la ley en el ánimo de cobrarse agravios. En su léxico ocupa un enorme espacio la palabra cárcel. Centenares de veces, durante las conferencias mañaneras, ha reiterado que no lo mueve la venganza, pero en la realidad se ha ahorcado con su propia lengua, pues abundan los casos que demuestran lo contrario.
Uno reciente es el del titular de la Fiscalía de Morelos, Uriel Carmona Gándara, cuyo encarcelamiento, derivado del rol institucional que tuvo en la investigación del feminicidio de la joven Ariadna Fernanda López Díaz (a fines de octubre de 2022), sirvió para comenzar uno de los litigios judiciales más ilustrativos acerca de lo que representa la cárcel política durante el presente sexenio. Como todo en la vida, lo que inicia termina. Y el controversial caso deberá llegar a su final, sea cual fuere. Aquí es importante recordar que Carmona Gándara es un hombre de leyes, al igual que toda su familia, lo cual se ha comprobado con las pruebas de descargo durante el complicado juicio.
El caso no va bien, entendiendo la aplicación de todo el aparato del estado mexicano para mantener preso al multicitado personaje. Y terminará mal para alguien, sea quien fuere. Hasta el jueves 14 de septiembre de 2023 habían transcurrido alrededor de 72 horas, donde la cobertura de los medios informativos sobre el espinoso asunto revelaron el obcecado afán de mantener preso al fiscal. Diría el doctor Agustín Basave: “La esquizofrenia en su máximo esplendor”. Finalmente, en medio de graves cuestionamientos por excesos procedimentales, el juez de Control confirmó este jueves la prisión preventiva contra Uriel, ahora bajo acusaciones de presunta tortura, en un caso totalmente ajeno al de Ariadna Fernanda.
Fue así como dediqué este jueves a buscar información referente a la cárcel política y encontré un valioso ensayo titulado Control, Disidencia y Cárcel Política en el Porfiriato, de Antonio Padilla Arroyo, publicado por la Revista Convergencia de Ciencias Sociales Número 36 correspondiente al cuatrimestre de septiembre a diciembre de 2004, de la Universidad Autónoma del Estado de México. Padilla Arroyo es doctor en Historia por El Colegio de México y entre sus múltiples cargos, ha sido investigador de tiempo completo en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Las primeras páginas contienen abundantes datos sobre lo que es la prisión en genral. Y el autor va hacia Michel Foucault:
“La prisión es una de las instituciones paradigmáticas de la sociedad moderna, capitalista, industrial y disciplinaria. Sitúa su invención entre el periodo que va de finales del siglo XVIII hasta, por lo menos, la primera mitad del siglo XIX”.
Producto de una larga experiencia social, política y económica en Europa, en especial en Inglaterra y Francia, la prisión se conformó con el propósito de ejercitar el control, la vigilancia y la corrección primordialmente entre los sectores pobres de esas sociedades y alcanzó carácter universal al generalizarse sus usos y sus fines en todo el planeta.
Dicho periodo coincidió con un conjunto de protestas, amotinamientos, revueltas y rebeliones de las clases populares y del proletariado europeo, resultado de los procesos de expropiación de sus bienes, así como de nuevas formas de acumulación y distribución de la riqueza. De igual manera, el nacimiento de la prisión correspondió a un proceso de estatización y, por lo tanto, de expropiación de formas de control social que respondían a necesidades de diversos sectores sociales, sobre todo de la pequeña burguesía, así como del Estado absolutista y, después, del Estado moderno; el cual coincidió con un proceso de reorganización del sistema judicial y penal, y del desplazamiento de dicho control hacia las clases altas (Foucault, 1998:101-113, 137).
De ahí que la configuración de la prisión haya sido esencialmente política, aunque su justificación y su utilización como mecanismo de control contenga elementos de carácter moral, tanto religiosos como laicos, así como económicos en tanto modo de adiestrar en las nuevas habilidades y disciplinas que requería la sociedad moderna; es decir, hasta en tanto el individuo estuviera en condiciones de corregirse. La prisión respondió entonces a la necesidad de individualizar no sólo la pena, sino también la vigilancia y la enmienda.
En suma, Foucault sostiene que la prisión se inspira en dos formas de control social que provienen básicamente de Inglaterra y Francia: de la expropiación que realiza el Estado de los mecanismos de vigilancia social que practicaban grupos religiosos disidentes, y del ejercicio de vigilancia y control que ejercía un aparato de Estado mediante la reclusión en un local, un edificio, un espacio cerrado (Foucault, 1998: 126).
Ahora bien, la prisión como práctica de control y, principalmente, de utilización política no pretende, como podría suponerse, la reforma moral, psicológica o social del reo político sino su reclusión, su confinamiento y su aislamiento, porque hay un reconocimiento implícito de que no se trata de un individuo o de grupos de individuos que adolezcan de ciertas carencias morales, sociales o educativas que les impidan ser aptos para la convivencia social, sino de individuos que tienen la clara intención de perturbar e incluso suprimir determinado orden social, por lo que son considerados disidentes y subversivos con plena conciencia de sus actos y que convocan a otros para su destrucción.
Hay en el reo político una voluntad expresa y firme por suprimir un orden que consideran injusto, ilegal e inmoral. Por eso, la lógica de la prisión como herramienta política no es la misma, aunque los términos formales del sentido y de la naturaleza así se presenten y pese a que los códigos penales tipifican como delitos políticos distintos actos que atentan y perturban el orden social y político.
La prisión política adquirió una connotación diferente a la cárcel en general. En la primera se castiga y se ejerce la vigilancia sobre las clases pobres; en la segunda se reprime y se encierra a los individuos que asumen y enarbolan una ideología social y política, producto de un conocimiento superior del funcionamiento de la sociedad y que por ese motivo tratan de cambiarla. El preso o reo común es un marginado en relación con la familia, la comunidad o el grupo social al que pertenece y esa condición le viene de su conducta, su desorden y su vida irregular; de tal forma que la prisión opera, según la definición de Foucault, como un dispositivo de “reclusión de exclusión”.
En el preso político, cuyo individuo reúne distintas virtudes entre ellas su entrega a una causa, su afán de justicia o la expresión de sus ideales, la condición y las características de su reclusión tiene más afinidad con el sujeto de castigo y represión que se presentaba en el siglo XVIII, por lo menos en el caso francés, esto es, recluirlo para marginarlo y separarlo del medio en que se desenvuelve.
De este modo, la prisión política tiene la finalidad clara y precisa de excluir y mantener al preso fuera del ámbito de acción social y política, mientras que el uso de la cárcel para el preso común es lograr, mediante la exclusión, su inclusión en el orden social normalizado. Aquí reside una diferencia sustancial entre el preso político y el reo común, entre el uso de la prisión política y la cárcel en general.
Hasta aquí el contenido de las palabras iniciales del ensayo.
Es importante recordar que las condiciones del fiscal Carmona Gándara se agravaron cuando apareció en escena Claudia Sheinbaum, siendo todavía jefa de Gobierno de la Ciudad de México, secundada hasta más no poder por AMLO, cuyas expresiones en contra del multicitado funcionario fueron creciendo de tono… hasta su detención en la colonia Amatitlán de Cuernavaca, con uso de fuerzas federales y personal de la FGR. Los dichos del presidente nunca presagiaron nada bueno para el fiscal. Y Sheinbaum encontró en el caso de Ariadna un rico filón para colocar la lucha feminista en su vocabulario, durante años soslayada.
Así llegamos a la situación actual, cuando propios y extraños vislumbran a Claudia Sheinbaum, no recibiendo de López Obrador un simbólico bastón de mando, sino la Banda Presidencial el 1 de octubre de 2024. ¡Vaya que tuvieron peso específico los adversarios de Uriel Carmona! Le aplicaron la cárcel política, ni más, ni menos.