La CDHM seguirá combatiendo judicialmente la permanencia de Gamboa Olea al frente del TSJ
- Una mayoría de 7 ministras y ministros de la SCJN dieron la razón a la CDHM al resolver que es inconstitucional la extensión del periodo de designación de la presidencia del TSJ de dos a cuatro años.
- No obstante, al no alcanzarse la mayoría calificada de cuando menos 8 de 11 votos posibles, se desestimó la demanda de acción de inconstitucionalidad.
La CDHM presentó el 04 de agosto del 2023, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la acción de inconstitucionalidad 170/2023, demandando la invalidez del artículo Tercero Transitorio del decreto número mil doscientos treinta (1230) por el que se derogan y reforman dos numerales de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que extiende el periodo de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de dos a cuatro años.
En sesión de hoy, el Pleno de la SCJN resolvió dicha acción de inconstitucionalidad y una mayoría de 7 ministras y ministros se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, contra el voto minoritario de 4 ministras y ministros que no lo consideraron así, por lo que al no alcanzarse la aprobación de cuando menos 8 votos (mayoría exigida para invalidar la norma) de los 11 posibles, no se declaró la invalidez de la norma impugnada y se desestimó la acción de inconstitucionalidad, ordenándose el archivo del asunto.
Lo anterior no se traduce en una declaratoria de constitucionalidad sino que significa, jurídicamente, que no existió pronunciamiento obligatorio sobre inconstitucionalidad, por lo que lo resuelto el día de hoy no tiene ningún efecto respecto de los motivos de invalidez que se hicieron valer contra la norma que amplió el periodo de la actual presidencia del TSJ de dos a cuatro años, ni tampoco el alcance de considerarla constitucional, puesto que lo resuelto no tiene la calidad de cosa juzgada, precisamente porque se desestimó la demanda planteada por la CDHM.
Por lo tanto, quedará en los tribunales jurisdiccionales competentes, a través de los mecanismos de control constitucional que resulten procedentes (distintos al intentado por la CDHM ante la SCJN), la oportunidad de reabrir el debate en torno a la inconstitucionalidad de la extensión del periodo de la presidencia del TSJ de dos a cuatro años y, en su caso, hacer suyos los argumentos que el día de hoy expusieron las y los ministros de la mayoría no calificada, o bien, los de la minoría, según su propia valoración y en libertad de jurisdicción.
Finalmente, este Organismo refrenda su compromiso con la defensa de los principios constitucionales de autonomía e independencia judicial, sin los cuales no puede estar garantizado el derecho humano a la tutela judicial efectiva de las y los morelenses.