La Fiscalía Anticorrupción de Morelos imputó a la síndico municipal de Xochitepec por ejercicio abusivo de funciones y abuso de autoridad
* Fue denunciada por contratar a su pareja sentimental, siendo que lo prohíbe la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
La Fiscalía Anticorrupción de Morelos imputó a la actual síndica municipal de Xochitepec por los delitos de Ejercicio Abusivo de Funciones y Abuso de Autoridad.
Este miércoles 14 de agosto en la Ciudad Judicial a Atlacholoaya, derivado de la denuncia presentada por un trabajador municipal, Araceli “N” fue imputada por los delitos antes mencionados.
Presuntamente, Araceli “N” cometió una conducta delictiva al contratar a su pareja sentimental Ezequiel “N”, ya que el artículo 40 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que no puede contratar o tener como proveedor a su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y parientes colaterales, exceptuando aquellas funciones de carácter honorífico.
Sin embargo, en enero de 2022 autorizó la contratación de su pareja sentimental Ezequiel “N”, quien inicialmente laboró como chofer adscrito al área de sindicatura desde el 1 de enero de 2022, y del primero de febrero al 15 de marzo del mismo año, su cargo cambió al de auxiliar administrativo, y a partir de la segunda quincena del mes de marzo del 2022, fue promovido al puesto de Auxiliar Especializado “B”.
Por lo que, derivado de su contratación Ezequiel “N” obtuvo beneficios económicos, ya que como Auxiliar Especializado B, se le paga quincenalmente la cantidad de 7 mil 500 pesos, generando que hasta el día 31 de octubre de 2022, el servidor público se benefició indebidamente de 364 mil 748 pesos con 46 centavos.
Al ser partícipe de estos hechos en los que aceptó un cargo público sabiendo que la Ley lo prohibía y obtuvo un beneficio económico, Ezequiel “N” también fue imputado por Ejercicio Abusivo de Funciones y a solicitud de la Fiscalía Anticorrupción, el Juez suspendió temporalmente del cargo al servidor público.
En tanto, de acuerdo a la denuncia, Araceli “N” también instruyó al asesor jurídico bajo su mando, a realizar prácticas indebidas para que ella obtuviera beneficios económicos de los acuerdos de cabildo que se celebraban, diciéndole que buscara la manera de anular su voto en diversos convenios con el propósito de presionar al municipio para obtener beneficios económicos.
Sin embargo, el asesor jurídico se negó a realizar dicha conducta ilícita, por lo que Araceli “N” lo presionó modificando su horario, cambiando sus funciones y obligándolo a que fuera a todos los eventos de inauguraciones de obras del Ayuntamiento, sin que fuera parte de las funciones que desempeñaba la víctima y en un horario diferente al laboral.
Ante los datos de prueba presentados por el agente del Ministerio Público, la Fiscalía Anticorrupción solicitó la separación del cargo de Araceli “N”, pero el Juez aludió a su origen indígena y género femenino, por lo que, como medida cautelar, únicamente se le prohibió acercarse a la víctima y a los testigos. Además, se dieron 144 horas para la audiencia de vinculación a proceso.
De acuerdo con el artículo 20 constitucional, toda persona imputada tiene derecho «A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa».