LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: LETRA MUERTA Y OLVIDADA EN LAS CALLES DE CUERNAVACA
LA CRÓNICA DE MORELOS
Martes 24 de marzo de 2026
La noche de este lunes 23 de marzo estuvo a punto de convertirse en tragedia en la Avenida Diana de Cuernavaca, casi al llegar a Galerías Cuernavaca. Una alcantarilla en evidente mal estado dejó desprender uno de sus barrotes, que perforó la plataforma de un automóvil en movimiento. El conductor salvó la vida de milagro. El vehículo, en cambio, quedó seriamente dañado.
Este no es un hecho aislado: es la consecuencia previsible de la negligencia crónica en el mantenimiento de la infraestructura vial y de drenaje en la capital morelense.
En el Estado de Morelos, la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, promulgada el 13 de diciembre de 2011 y publicada al día siguiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, establece con claridad que el Estado y sus municipios deben indemnizar los daños materiales y morales derivados de su actividad administrativa irregular, incluyendo omisiones en el mantenimiento de calles, alcantarillas y servicios públicos.
La responsabilidad es objetiva y directa. No se requiere probar dolo o culpa grave: basta con demostrar que el daño fue causado por una infraestructura pública defectuosa que el particular no tenía obligación jurídica de soportar.
Esta norma, que debería ser un escudo protector para los ciudadanos, sigue siendo en Cuernavaca letra muerta, un documento olvidado en los anaqueles de la burocracia.
Mientras avenidas como Diana, Morelos o el Boulevard Juárez se convierten en trampas mortales por baches, socavones y coladeras defectuosas, el Ayuntamiento cobra puntualmente el predial y los servicios, pero evade su obligación de reparar y, sobre todo, de responder patrimonialmente por los perjuicios que genera su inacción.
El incidente de anoche es un ejemplo perfecto. Una alcantarilla mal mantenida no es un “accidente fortuito”: es el resultado de omisiones reiteradas en inspección, reparación y reposición de tapas y estructuras. El propietario del vehículo afectado tiene derecho pleno a reclamar indemnización por daño emergente (el costo de las reparaciones) y, en su caso, lucro cesante (pérdidas por no poder usar el automóvil). El artículo 16 de la Ley clasifica estos conceptos con precisión, y el artículo 17 detalla cómo calcular los montos, incluyendo dictámenes periciales cuando sea necesario. El daño moral también es indemnizable, con límites razonables.
El procedimiento es accesible: el afectado debe presentar reclamación escrita ante el Ayuntamiento de Cuernavaca, aportando pruebas (fotos, factura de reparaciones, peritaje, parte policiaco). Si en 15 días no hay respuesta satisfactoria o esta es negativa, procede el recurso ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Morelos (TJAM), cuya resolución es vinculante. El plazo para iniciar la reclamación es de 45 días naturales a partir del daño. No se trata de un trámite imposible; es un derecho constitucionalmente garantizado.
Sin embargo, la realidad muestra que casi nadie ejerce esta vía. El Ayuntamiento opera en una cómoda impunidad: sin demandas significativas, no hay presión presupuestal ni política para invertir en mantenimiento preventivo. Los morelenses, especialmente aquellos con vehículos modestos, terminan asumiendo solos el costo de la negligencia municipal. Mientras tanto, se destinan recursos a otras prioridades menos urgentes que la seguridad vial.
Este caso de la Avenida Diana debe servir de llamado de atención. No basta con que Protección Civil o Obras Públicas acudan a “parchar” la coladera. Es necesario que el propietario del vehículo dañado presente su reclamación y, si es necesario, llegue hasta el TJAM. Cada sentencia favorable contra el municipio por daños viales crea precedente y obliga a transparentar y mejorar el gasto en infraestructura.
Los ciudadanos de Cuernavaca y de todo Morelos ya no pueden seguir tolerando que el erario se gaste en promesas y campañas mientras las calles cobran peaje en llantas, suspensiones y, potencialmente, en vidas. La Ley de Responsabilidad Patrimonial existe precisamente para romper ese ciclo de impunidad.
Es hora de activarla. Que esta casi-tragedia de la Avenida Diana no quede solo en un susto más, sino que impulse a los afectados —y a la sociedad en general— a exigir lo que por derecho les corresponde. Solo así la norma dejará de ser un papel polvoriento y se convierta en el instrumento de justicia que siempre debió ser.
La pelota, una vez más, está en la cancha de los morelenses: ¿seguiremos pagando solos los errores del Ayuntamiento, o haremos que la ley cobre vida en cada alcantarilla defectuosa y en cada bache que amenaza nuestra integridad y nuestro patrimonio?
🚨NEGLIGENCIA VIAL CASI CUESTA UNA VIDA EN CUERNAVACA
— Diario de Morelos (@DiariodeMorelos) March 24, 2026
Una coladera en mal estado estuvo a punto de costarle la vida a un automovilista en el cruce de Av. Diana y la autopista México–Acapulco.
Una viga metálica se desprendió y atravesó por completo el vehículo del lado del… pic.twitter.com/BvxVGgAw33
IMAGEN PRINCIPAL, SACADA DE UN VIDEO DE DIARIO DE MORELOS
