LA PROBLEMÁTICA DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN TEPOZTLÁN, BAJO LA VISIÓN DEL ALCALDE PERSEO QUIROZ
En Tepoztlán, Morelos, un pueblo mágico conocido por su riqueza cultural y natural, el tema de la tenencia de la tierra ha generado controversia debido a la especulación inmobiliaria y el desorden urbano.
En recientes declaraciones, el presidente municipal, Perseo Quiroz Rendón, abordó el caso del inmueble del senador Gerardo Fernández Noroña, asentado en tierras de propiedad social, y aprovechó para aclarar que aproximadamente el 80% del territorio tepozteco es comunal o ejidal, no privado. Estas declaraciones subrayan la importancia de entender el régimen de tenencia de la tierra antes de realizar transacciones en la zona, alertando sobre los riesgos legales y las prácticas irregulares que han proliferado durante años.
Quiroz explicó que, a diferencia de la propiedad privada común en áreas urbanas como la Ciudad de México, la propiedad social en Tepoztlán está regulada por el Artículo 27 de la Constitución y la Ley Agraria. Esto implica que las tierras ejidales o comunales pertenecen colectivamente a la comunidad o al ejido, y los individuos solo tienen derechos de uso o posesión, no de propiedad plena.
El edil señaló que, aunque algunos poseen “escrituras públicas de derechos de posesión”, estas no equivalen a un contrato de compraventa válido, lo que genera confusión entre compradores foráneos que desconocen estas limitaciones.
El caso de Noroña no es aislado, según el presidente municipal. Tepoztlán ha enfrentado durante décadas un “desorden tremendo” en el desarrollo urbano, impulsado por una fuerte presión inmobiliaria. Inversionistas y personas de fuera del municipio adquieren predios bajo documentos irregulares, sin entender que la tierra no puede ser transferida libremente sin la aprobación de la asamblea ejidal y el Registro Agrario Nacional (RAN).
Quiroz llamó a notarios y agentes inmobiliarios a ser “muy responsables” y explicar claramente el régimen de tenencia a sus clientes para evitar fraudes o conflictos legales.
Una diferencia clave entre la propiedad social y la privada, destacó Quiroz, es que la primera es “imprescriptible, inalienable e inembargable”. Esto significa que nadie puede reclamar la tierra como propia por el paso del tiempo (usucapión), ni gravarla con hipotecas, ni venderla sin cumplir estrictos procedimientos legales. En contraste, la propiedad privada permite plena libertad para vender, heredar o hipotecar.
En Tepoztlán, el 80% del territorio permanece bajo este régimen social porque el municipio no ha participado en programas de regularización, como el PROCEDE, que transformarían estas tierras en propiedad privada.
El ayuntamiento, según Quiroz, está tomando medidas para abordar esta problemática. Entre ellas, destacan la realización de verificaciones y diligencias para identificar transacciones irregulares, así como la actualización del Plan de Desarrollo Urbano y el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial (POET). Estas acciones buscan no solo proteger el patrimonio comunal y el entorno natural de Tepoztlán, sino también ordenar el crecimiento urbano y prevenir conflictos derivados de la especulación inmobiliaria, que ha afectado tanto a residentes como a compradores desprevenidos.
Las declaraciones de Perseo Quiroz reflejan un esfuerzo por concientizar sobre las particularidades de la propiedad social en Tepoztlán y la necesidad de transparencia en las transacciones inmobiliarias. Para quienes deseen adquirir un predio en la zona, es crucial verificar el estatus legal en el RAN y consultar los planes de ordenamiento municipal. El caso del senador Noroña sirve como ejemplo de una problemática más amplia, en un municipio donde la preservación de su identidad cultural y ecológica choca con las presiones del desarrollo moderno.