La regidora Paty Torres y su litigio contra el Ayuntamiento por la lesión sufrida en el colapso del puente del Paseo Ribereño
OPINIÓN
Por Guillermo Cinta Flores
Miércoles 04 de diciembre de 2024
En el contexto del estado de Morelos, los regidores municipales tienen una posición particular en la estructura jerárquica y legal que afecta su elegibilidad para recibir aguinaldo y/o poder recibir una pensión vitalicia, tal como lo reclama la regidora de Cuernavaca, Patricia Torres, derivado del colapso del puente Paseo Ribereño el 7 de junio de 2022, cuando, debido a la caída, sufrió lesiones graves en una pierna que, hasta ahora, le han causado afectaciones.
Generalmente, los regidores municipales no tienen derecho al cobro del aguinaldo en el sentido tradicional de los trabajadores subordinados. Según lo establecido por la reforma a la Ley del Servicio Civil en Morelos, los titulares de organismos autónomos y servidores públicos de primer nivel, incluyendo a los regidores, no prestan un servicio subordinado. Esto implica que no tienen derecho a prestaciones como el aguinaldo, que están diseñadas para trabajadores subordinados. Esta distinción se fundamenta en que su figura es considerada más bien como patronal, ya que no están subordinados a ningún otro poder o funcionario.
Los regidores son considerados más bien como representantes del poder público o depositarios de este, lo que los coloca en una posición similar a la de otros altos funcionarios como el Gobernador, diputados, presidentes municipales y magistrados, quienes no se entienden como trabajadores subordinados para los efectos del pago de aguinaldo. Su función es de representación y toma de decisiones dentro del cabildo, lo que los distingue de los empleados públicos de niveles inferiores que sí están en una relación de subordinación y, por tanto, tienen acceso a prestaciones como el aguinaldo. Si llegan a embolsarse aguinaldos, esto constituye un atraco al erario.
Así las cosas, un regidor municipal en Morelos no tiene derecho a cobrar aguinaldo por no estar en una relación laboral subordinada, sino que su posición es más comparable a la de un patrón o representante del poder público.
Por otro lado, la cuestión de si la regidora Patricia Torres puede exigir una pensión vitalicia por haber sido lesionada en el colapso del puente Paseo Ribereño depende de varios factores legales y administrativos.
Los regidores, al ser elegidos por voto popular y no ser considerados empleados subordinados en el sentido tradicional, no están bajo la misma legislación laboral que los trabajadores comunes. Esto significa que no tienen derecho automático a prestaciones como una pensión por invalidez o vitalicia bajo las leyes del trabajo que regulan las relaciones laborales entre empleados y patrones.
En casos de accidentes como el colapso del puente del Paseo Ribereño, la compensación o el otorgamiento de una pensión dependería de la evaluación de responsabilidad civil o administrativa. Si se determina que hubo negligencia por parte de quienes administraron o supervisaron el proyecto del puente, podría haber alguna forma de compensación, pero esto no necesariamente equivaldría a una “pensión vitalicia” en el sentido laboral.
Desde la información disponible en las redes sociales, se menciona que la Consejería Jurídica del municipio de Cuernavaca está analizando la factibilidad de otorgar una pensión vitalicia. Este análisis probablemente considerará si la regidora puede ser considerada una “trabajadora” para efectos de una pensión por invalidez, y si su estatus electo permite tal beneficio bajo la ley aplicable en Morelos. Un punto relevante es si la pensión sería procedente bajo el argumento de lesiones sufridas en el ejercicio de sus funciones públicas, pero esto aún está bajo revisión legal.
No existe en la información disponible un precedente claro de que una regidora o regidor reciba una pensión vitalicia por un accidente de este tipo. La legislación específica de Morelos sobre compensaciones para servidores públicos por accidentes en el ejercicio de sus funciones no se menciona explícitamente, lo que sugiere que podría ser un caso sin jurisprudencia directa.
En conclusión, la procedencia de una pensión vitalicia para Patricia Torres por el accidente en el puente Paseo Ribereño no está clara y depende de la interpretación legal de su estatus como regidora, la responsabilidad por el accidente y las leyes locales sobre compensaciones para funcionarios públicos. Actualmente, la Consejería Jurídica está evaluando si es viable otorgar tal pensión, lo cual sugiere que la decisión final aún está pendiente.