LAS ENCUESTAS COMO PROPAGANDA ELECTORAL
CINTARAZOS
Por Guillermo Cinta Flores
Jueves 25 de abril de 2024
Este miércoles, durante el noticiero vespertino de Grupo Fórmula Morelos, conducido por David Alanís, escuché las reflexiones de Hugo Eric Flores Cervantes, dirigente estatal del Partido Encuentro Solidario, en su carácter de analista político de dicha casa emisora. Se refirió al uso y abuso de las encuestas durante el proceso electoral 2024. Me parece que tiene razón.
Recordó cómo la Cámara de Diputados federal, en su momento, legisló para reglamentar la utilización de encuestas a través de la normatividad del Instituto Nacional Electoral (INE) y los denominados Organismos Públicos Locales, mejor conocidos como OPLE’S. El de Morelos es el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), presidido por Mireya Gali Jordá.
Según Hugo Eric Flores los mexicanos, en lo general, y los morelenses, en lo particular, llevamos mucho tiempo siendo objeto de la manipulación de las encuestas con fines propagandísticos. No sirven para normar el criterio del electorado sobre quién o quiénes deben ser los destinatarios de nuestro voto. Por el contrario, la mayoría de encuestas solo han contribuido a confundir al electorado.
Efectivamente. No pasa un día sin que los morelenses seamos bombardeados por encuestas, proyectando como ganadora o ganadores a tal o cual candidata o candidatos. Nos hemos topado con muestreos diametralmente opuestos en sus resultados, pero además sin respetar lo que la normatividad de elecciones del INE y los Organismos Públicos Locales indican respecto a la calidad científica de las mentadas encuestas. Chequen ustedes lo siguiente. Les suplico tomarse unos minutos para leer lo que la ley dice sobre la materia.
ANEXO 3 del Reglamento de Elecciones.
Criterios generales de carácter científico, aplicables en materia de encuestas por muestreo, encuestas de salida y/o conteos rápidos no institucionales.
Criterios generales de carácter científico que deben adoptar las personas físicas y/o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales o tendencias de la votación.
1. Objetivos del estudio.
2. Marco muestral.
3. Diseño muestral.
a) Definición de la población objetivo.
b) Procedimiento de selección de unidades.
c) Procedimiento de estimación.
d) Tamaño y forma de obtención de la muestra.
e) Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias o tendencias.
f) Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalando los porcentajes de indecisos, los que responden “no sé” y los que manifiestan que no piensan votar.
g) Tasa de rechazo general a la entrevista, reportando por un lado el número de negativas a responder o abandono del informante sobre el total de intentos o personas contactadas, y por otro lado, el número de contactos no exitosos sobre el total de intentos del estudio.
4. Método y fecha de recolección de la información.
5. El cuestionario o instrumentos de captación utilizados para generar la información publicada.
6. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza.
7. Denominación del software utilizado para el procesamiento.
8. La base de datos, en formato electrónico, sin contraseñas ni candados, en el archivo de origen (no PDF o imagen), que permita el manejo de sus datos.
9. Principales resultados, pudiendo especificar la preferencia de votación bruta y la efectiva. En todo caso, el reporte de resultados debe señalar si contiene estimaciones, modelo de votantes probables o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la muestra estudiada para la encuesta.
10. Autoría y financiamiento.
Los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios, incluyendo nombre o denominación social, logotipo, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos. En específico deberá informar:
a) La o las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo,
b) La o las personas físicas o morales que diseñaron y llevaron a cabo la encuesta o sondeo, y
c) La o las personas físicas o morales que solicitaron, ordenaron y/ pagaron su publicación o difusión.
11. Recursos económicos/financieros aplicados. Un informe sobre los recursos aplicados en la realización de la encuesta o sondeo de opinión, acompañado de la factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión (incluyendo el nombre de la persona física o moral que contrató el estudio), y explicitando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación. En los casos en que sea la misma persona física o moral quien realice y publique la encuesta, ésta deberá presentar un informe del costo total del estudio realizado.
12. Experiencia profesional y formación académica. La documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública de la persona que realizó la encuesta. Además, se deberá incluir documentación que muestre la formación académica y experiencia profesional del director de la organización que lleve a cabo la encuesta o del responsable de la misma.
II. Criterios generales de carácter científico que deben adoptar las personas físicas y/o morales que notifiquen su pretensión de ordenar y realizar cualquier encuesta de salida y/o conteo rápido.
1. Objetivos del estudio, señalando la elección sobre la cual se pretende realizar el estudio;
2. Marco muestral;
3. Diseño muestral;
a) Definición de la población objetivo;
b) Procedimiento de selección de unidades;
c) Procedimiento de estimación;
d) Tamaño y forma de obtención de la muestra;
e) Calidad de la estimación: confianza y error máximo implícito en la muestra seleccionada;
f) Tratamiento de la no-respuesta.
4. Método de recolección de información. Se deberá especificar si se pretende realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos, señalando la forma que se utilizará para recolectar los datos primarios del ejercicio;
5. Forma de procesamiento, estimadores e intervalos de confianza;
6. Denominación del software que se pretende utilizar para el procesamiento de la información, en su caso;
7. De contar con la información al momento del registro, indicar la autoría y financiamiento del ejercicio, es decir, el nombre completo de la persona física y/o moral que ordenó, patrocinó o pagó la realización de la encuesta de salida y/o el conteo rápido, debiendo especificar el monto económico involucrado.
Y aún hay más en torno a la normatividad en materia de encuestas, que todos, absolutamente todos los partidos, han quebrantado y siguen quebrantando con el objetivo de manipular a los electores. Me parece, pues, que las encuestas están convertidas, hoy por hoy, en elementos de manipulación propagandística. Ninguna aguanta la prueba del ácido.
Y así nos dirigimos hacia LA MADRE DE TODAS LAS ELECCIONES a celebrarse el 2 de junio. Nunca habíamos visto tal degradación de la lucha política, ni aplicadas las peores bajezas humanas. “Los hombres son de mente tan simple, y sus necesidades inmediatas los dominan de tal manera, que el hombre engañoso siempre encontrará a muchos dispuestos a dejarse engañar”, escribió Nicolás Maquiavelo (1469-1527).