NUEVOS PARTIDOS, NUEVOS NEGOCIOS
ANÁLISIS
Por Guillermo Cinta Flores
Martes 28 de enero de 2025
En años recientes, previos a la elección del 6 de junio de 2022, los mexicanos atestiguamos por enésima ocasión el surgimiento de nuevos partidos políticos y la desaparición de otros. La creación de esos organismos, a los que la Constitución General de la República denomina “instituciones de interés público”, ha sido a menudo una gran oportunidad para acceder a recursos financieros gubernamentales, conocidos como prerrogativas. Más claro: resultaron ser un magnífico negocio para conseguir el surgimiento de nuevos ricos. Le explico, gentil lector.
Los partidos políticos en México reciben financiamiento público para sus actividades ordinarias y de campaña, lo que puede ser un incentivo significativo para su fundación. Este financiamiento está regulado por la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero la fiscalización de su uso ha sido objeto de críticas por su opacidad y falta de rigor en algunos casos.
A pesar de que el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la tarea de fiscalizar el uso de estos recursos, la complejidad de las operaciones partidistas, la posibilidad de usar empresas fantasma, o proveedores falsos, y la falta de mecanismos efectivos de control en tiempo real, han permitido en ocasiones que estos fondos sean malversados o utilizados de manera no transparente. Esto ha llevado a investigaciones y sanciones, pero la efectividad de estas medidas varía.
La creación de partidos que luego se extinguen debido a no alcanzar los votos necesarios para mantener su registro es un fenómeno observado en México. Estos partidos a veces son formados con la intención principal de aprovechar las prerrogativas durante el tiempo que dura su registro, solo para desaparecer después de las elecciones sin haber dejado una huella significativa en la política nacional o local. Así lo constatamos los morelenses poco tiempo después de los comicios del año pasado, cuando contendieron candidatos de ¡23 partidos! Obvio: la mayoría desapareció al no lograr la votación exigida por la Carta Magna y las leyes secundarias en materia electoral.
Quedan tres días para cerrar el plazo concedido a nuevos partidos interesados en registrarse ante el Instituto Nacional Electoral, tal como lo contempla la LGPP. Han aparecido en escena “cartuchos quemados”, provenientes de partidos ya extinguidos, quienes ansían incrustarse en el erario del INE y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac). El fenómeno de los “cartuchos quemados” es cíclico y pudiera ser considerado como “normal” entre los analistas políticos, pero siempre ha tenido efectos negativos en la credibilidad del sistema democrático, pues en cada proceso electoral ha trascendido la explotación de los recursos públicos, más que como una verdadera intención de contribuir al debate político o a la representación de intereses ciudadanos.
Aunque la ley establece una estructura para el funcionamiento y financiamiento de los partidos, la realidad de su aplicación muestra retos significativos en la vigilancia y transparencia de los recursos destinados a estos fines. La constante aparición de nuevos partidos, como ahora, con fines cuestionables de sostenibilidad y representatividad, sugiere que el sistema actual puede ser visto como una oportunidad de negocio por algunos actores políticos.
La vigente Ley General de Partidos Políticos fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014. Este ordenamiento legal partió de la reforma electoral de aquel año, siendo promovida por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, y secundada por los senadores y diputados federales de la época. Y el inciso C del numeral 2 del artículo 10 de dicha Ley establece los requisitos para el registro de nuevos partidos, los que deberán disponer del ¡0.26 por ciento! del Padrón Electoral de la elección inmediata anterior (es decir, ni siquiera del Padrón vigente). Me refiero al número de militantes requerido para los partidos de nueva creación. Este porcentaje es bastante inferior al que se exige de apoyos a candidatos independientes, fluctuante entre 2 y 3 por ciento de la demarcación correspondiente.
El artículo 10 de la Ley General de Partidos Políticos indica que “las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político nacional o local deberán obtener su registro ante el Instituto o ante el Organismo Público Local, que corresponda”.
Y el numeral 2, inciso C, señala que “para que una organización de ciudadanos sea registrada como partido político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requisitos siguientes:
“Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad o de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; los cuales deberán contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate”.
En una columna posterior me referiré a la cantidad de militantes que lo anterior significa, la cual es exigua. Por eso es tan fácil fundar un partido político en México. Por eso es muy simple crear nuevos negocios a través de lo que en realidad se trata de una gran estafa al electorado. En breve sabremos cuántas agrupaciones se anotaron en el INE. Por el bien del país, la cantidad deberá ser mínima.