POLITIZACIÓN Y FISCALES GENERALES DE JUSTICIA
ANÁLISIS
Por Guillermo Cinta Flores
Jueves 06 de febrero de 2025
El proceso de designación del Fiscal General del Estado de Morelos ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, reflejando los cambios en la estructura gubernamental y en la búsqueda de una administración de justicia más autónoma y transparente. Originalmente, este funcionario, otrora bajo el nombre de Procurador General de Justicia, era designado exclusivamente por el gobernador en turno, lo que inevitablemente implicaba una fuerte influencia política.
Desde la reforma de 1998 se estableció un nuevo mecanismo donde el gobernador (hoy gobernadora) envía una terna al Congreso local para su aprobación, buscando así un contrapeso y una mayor participación democrática en la selección del titular de la justicia estatal. Sin embargo, la designación del Fiscal General en Morelos ha estado marcada por una politización constante, tanto en su nombramiento, como en su posible remoción. Así lo estamos constatando, una vez más, en el entorno del actual Fiscal, Uriel Carmona Gándara, bajo cualquier cantidad de argumentos.
Antes de la reforma de 1998, el cargo de Procurador era directamente controlado por el gobernador, lo que permitía una influencia directa y evidente de los intereses políticos del momento. Con la introducción de la terna y la participación del Congreso, se esperaba reducir este control político; infortunadamente para todo el sistema de procuración de justicia y persecución de los delitos, la realidad ha mostrado que el proceso no logró desvincularse de la política partidista. Las ternas propuestas por el Ejecutivo han sido rechazadas en varias ocasiones, evidenciando una lucha de poder entre diferentes facciones políticas. La autonomía técnica y jurídica del Fiscal General, aunque formalmente reconocida, se ha visto comprometida por estas dinámicas, donde los intereses partidistas y las alianzas políticas a menudo dictan el curso de la justicia en el estado, creando un escenario de autonomía simulada más que real.
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Antes de continuar, vayamos a la base constitucional para elegir al Fiscal. Primero me referiré al titular de la Fiscalía General de la República (FGR). El artículo 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la designación del Fiscal General de la República. Este apartado fue reformado en 2014 para otorgarle autonomía al Ministerio Público y transformarlo en la Fiscalía General de la República.
El procedimiento de designación es el siguiente:
Elaboración de una lista de candidatos. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República cuenta con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo. Esta lista debe ser aprobada por las dos terceras partes de los Senadores presentes.
Envío de la lista al Ejecutivo Federal. La lista de candidatos es enviada al Ejecutivo Federal.
Selección de una terna. El Ejecutivo Federal, en un plazo de diez días, selecciona una terna de entre los candidatos propuestos por el Senado.
Designación por el Senado. La terna es devuelta al Senado, que designa al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes, dentro de los diez días siguientes.
En caso de no haber acuerdo. Si el Senado no realiza la designación en el plazo establecido, el Ejecutivo Federal designa al Fiscal General de entre los candidatos de la terna.
FISCALES GENERALES EN LOS ESTADOS
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece un mecanismo único para la designación de los Fiscales Generales en los estados. Cada entidad federativa tiene la libertad de establecer sus propios mecanismos en sus Constituciones locales y leyes orgánicas.
En algunos estados, como Morelos, se adoptó el sistema de ternas para la designación del Fiscal General. En este sistema, el titular del Poder Ejecutivo propone una terna al Congreso del Estado, y éste elige al Fiscal General de entre los candidatos propuestos.
Es importante señalar que los mecanismos de designación pueden variar significativamente entre los estados. Algunos estados pueden requerir la aprobación de una mayoría calificada del Congreso, mientras que otros pueden otorgar un mayor peso a la opinión del Gobernador.
PROCESOS COMPLEJOS Y DESGASTANTES
La designación del Fiscal General de la República y sus homólogos en los estados son procesos complejos que involucran a distintos órganos de gobierno. Si bien la Constitución establece las bases para la designación del Fiscal General de la República, deja en manos de los estados la regulación de sus propios mecanismos. En muchos casos, y de ello podemos dar testimonio los morelenses, ha sido evidente la participación de actores políticos en el proceso, generándose conflictos de interés y comprometiendo la autonomía de la fiscalía. Esto ha derivado en decisiones influenciadas por intereses políticos, en lugar de criterios técnicos y jurídicos.
Por otro lado, hay quienes defienden la participación de actores políticos como un mecanismo de control democrático y rendición de cuentas. Argumentan que la intervención de distintos poderes garantiza que la fiscalía responda a las necesidades de la sociedad y no solo a intereses particulares.
Es cierto que existen riesgos de politización, como la selección de candidatos afines a ciertos grupos o la injerencia en investigaciones sensibles. Sin embargo, también es posible implementar mecanismos que mitiguen estos riesgos, como la participación de expertos en el proceso de selección, la transparencia en la toma de decisiones y la existencia de recursos legales para impugnar nombramientos cuestionables.
PERIODOS PROLONGADOS EN EL CARGO
La duración del mandato de los fiscales es otro tema de debate. Algunos observadores argumentan que los periodos prolongados pueden generar desgaste y una falta de renovación en la gestión de la fiscalía, lo cual puede traducirse en una pérdida de dinamismo y adaptación a los nuevos desafíos.
Otros defienden periodos más amplios para garantizar la estabilidad y la independencia de la fiscalía. Argumentan que un periodo prolongado permite a los fiscales desarrollar proyectos a largo plazo y consolidar su liderazgo sin la presión de una renovación constante.
Lo ideal sería encontrar un equilibrio entre la necesidad de renovación y la importancia de la estabilidad. Una posible solución es establecer periodos de tiempo razonables, con la posibilidad de reelección por un período adicional, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios de desempeño y evaluación. Una idea que flota hoy en el Congreso de Morelos es que el o la titular de la Fiscalía de Morelos duré solo un sexenio.
Para mitigar la politización y asegurar la renovación, pudieran adoptarse algunas de las siguientes medidas.
Fortalecer la autonomía de la fiscalía. Dotarla de independencia presupuestaria y administrativa para evitar injerencias externas.
Establecer un sistema de designación transparente y participativo. Involucrar a expertos, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes en el proceso de selección.
Fijar criterios objetivos y transparentes. Utilizar evaluaciones de desempeño y requisitos técnicos para seleccionar a los candidatos más idóneos.
Limitar los periodos de mandato. Establecer periodos razonables con la posibilidad de reelección sujeta a evaluación.
Garantizar la rendición de cuentas. Implementar mecanismos de control y evaluación del desempeño de los fiscales.
Es importante señalar que estas son solo algunas propuestas. El debate sobre la designación y el periodo de los fiscales es complejo y requiere un análisis profundo de las diferentes perspectivas y propuestas.
Frente a todo lo anterior, formulemos ahora un escenario hipotético, donde la designación de los fiscales corra nuevamente a cargo del o la titular del Ejecutivo en turno, quien estaría en posibilidad de removerlos de manera libre en caso de ser necesario, como cualquier secretario de despacho. Así se hacía antes de la reforma constitucional local de 1998.
POSIBLE ESCENARIO DE DESIGNACIÓN DIRECTA DE FISCALES POR EL EJECUTIVO
Imaginemos un escenario en Morelos, donde la designación de los fiscales recaiga directamente en el titular del Poder Ejecutivo en turno.
Este escenario hipotético tendría las siguientes características:
Nombramiento directo. El Presidente de la República o el Gobernador del Estado, según corresponda, serían los encargados de nombrar directamente a los fiscales, sin necesidad de ternas propuestas por otros órganos. Sinceramente, creo que el complicado procedimiento de las ternas es una gran simulación, pues el presidente de la República y/o los gobernantes en turno de los estados han favorecido a sus incondicionales.
Libre remoción. El Ejecutivo tendría la facultad de remover a los fiscales de manera libre, sin necesidad de un proceso de juicio político o la intervención de otros poderes.
Fiscalías como secretarías. Las fiscalías se asemejarían más a secretarías de despacho, donde el titular del Ejecutivo designa y remueve a sus titulares según su criterio.
Justificación. Se argumentaría que este sistema agilizaría la designación de fiscales y permitiría al Ejecutivo tener un mayor control sobre la política criminal y la procuración de justicia. Se buscaría una mayor eficiencia y capacidad de respuesta ante la delincuencia.
Posibles consecuencias
Mayor control político. El Ejecutivo tendría un mayor control sobre las fiscalías, lo que podría generar preocupaciones sobre la independencia y autonomía de estas instituciones.
Riesgo de injerencia. Existiría un mayor riesgo de que el Ejecutivo interfiera en las investigaciones y decisiones de los fiscales, especialmente en casos que involucren a figuras políticas o de interés público. De nuevo digo que regularmente así ha sucedido. El Ejecutivo en turno no ha dejado de interferir en el sistema de procuración de justicia.
Politización de la justicia. La justicia podría verse politizada, ya que los fiscales podrían sentir presión para actuar de acuerdo con los deseos del Ejecutivo en lugar de aplicar la ley de manera objetiva. Sin embargo, tal politización existe de hecho. El titular de la Fiscalía de Morelos, en lugar de tener un jefe superior inmediato (el gobernador en turno) tiene 20, es decir, 20 diputados. Todos se sienten con poder sobre el Fiscal.
Falta de estabilidad. La libre remoción de los fiscales podría generar inestabilidad y falta de continuidad en las investigaciones y políticas criminales.
Menor rendición de cuentas. Al no existir mecanismos de control y evaluación, sería más difícil responsabilizar a los fiscales por su desempeño y garantizar la rendición de cuentas.
Concentración de poder. Este escenario implicaría una mayor concentración de poder en manos del Ejecutivo, lo que podría desequilibrar la división de poderes y afectar el sistema de checks and balances.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
Es importante señalar que este es solo un escenario hipotético. En la realidad, existen diversos mecanismos de designación y remoción de fiscales que buscan equilibrar la necesidad de independencia y autonomía con la rendición de cuentas y la eficiencia.
Este escenario plantea preguntas importantes sobre el papel de las fiscalías en una sociedad democrática y la necesidad de garantizar su independencia para proteger los derechos de los ciudadanos y asegurar la justicia.
¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN LOCAL SOBRE LA DESIGNACIÓN DEL FISCAL?
Artículo 79 A: Establece que la Fiscalía General del Estado de Morelos estará integrada por un Fiscal General, quien será el jefe de la institución. El Fiscal General durará en su encargo por nueve años.
Artículo 79 B: Detalla el proceso de designación y remoción del Fiscal General.
Designación:
El Gobernador del Estado tiene veinte días para enviar una terna al Congreso del Estado una vez que haya una ausencia definitiva del Fiscal General.
El Congreso del Estado, tras la comparecencia de las personas propuestas, designa al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Remoción:
El Gobernador puede solicitar al Congreso la remoción del Fiscal General por causas graves establecidas por la ley.
Recesos del Congreso:
En caso de receso, la Diputación Permanente convocará a un periodo extraordinario para la designación o para pronunciarse sobre la solicitud de remoción.
Sustitución:
Las ausencias del Fiscal General serán cubiertas según lo determine la ley.
Informe de Gestión:
El Fiscal General debe comparecer semestralmente ante el Congreso para rendir un informe de su gestión.
Requisitos para ser Fiscal General:
Ser ciudadano morelense o ciudadano mexicano con tres años de residencia en el estado.
Tener entre 35 y 65 años al momento de la designación.
Otros requisitos que la ley pueda establecer.