Publicación de la Solicitud de Protección para la “Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos”: un paso inicial, no la concesión definitiva
Este 24 de septiembre de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó los datos relacionados con la solicitud de declaración de protección a la indicación geográfica “Cecina de Yecapixtla, Orgullo de Morelos”, presentada por la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno del Estado de Morelos, representada por José Víctor Sánchez Trujillo.
Esta publicación, efectuada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), se basa en los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y no implica un pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud, sino que abre un período para observaciones y oposiciones de terceros.
La cecina de Yecapixtla se describe como un producto cárnico artesanal elaborado a partir de carne de res de alta calidad, específicamente de cortes magros de la parte posterior del bovino, como la pierna o pulpa negra. Se caracteriza por su color rojo intenso, textura suave y delgada, sabor salado con matices ahumados y aroma distintivo, resultado de un proceso tradicional de salado y oreado transmitido generacionalmente. Sus características organolépticas incluyen un sabor intenso que se realza al asarse, un color que pasa de rojo crudo a marrón dorado cocido, una textura jugosa y fibrosa, y un aroma fresco con toques salinos. Biológicamente, presenta una reducción en la actividad de agua para conservación, alto contenido proteico y bajo en grasa, asegurando su valor nutricional.
El área geográfica delimitada para la producción exclusiva de esta cecina abarca únicamente el municipio de Yecapixtla, en el estado de Morelos, México. Ubicado al noreste del territorio estatal, limita al noroeste con Atlatlahucan, al suroeste con Cuautla, al sur con Ayala, al sureste con Temoac, al este con Zacualpan y Ocuituco, y al norte con municipios del Estado de México como Ozumba, Atlautla y Ecatzingo. Se sitúa en los paralelos 18° 53′ de latitud norte y 98° 52′ de longitud oeste, a 1,580 metros sobre el nivel del mar, lo que contribuye a las condiciones únicas para su elaboración tradicional.
La publicación en el DOF inicia un plazo improrrogable de dos meses para que cualquier interesado presente oposiciones por escrito, junto con pruebas y el pago de la tarifa correspondiente, en los términos del artículo 282 de la ley. El expediente está disponible para consulta pública en la Dirección Divisional de Marcas del IMPI, en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes.
Este paso es fundamental para validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 271 y 275 de la ley, pero no prejuzga la aprobación final por parte del IMPI.
A pesar de lo anterior, algunos medios de comunicación han interpretado erróneamente esta publicación como la concesión definitiva de la protección, anunciando que Yecapixtla ya recibió la denominación de origen. Tal es el caso de reportes en redes sociales y notas periodísticas que celebran la “declaratoria de protección” como un hecho consumado, lo cual no corresponde a la realidad legal del proceso. Esta confusión subraya la importancia de verificar fuentes oficiales para evitar desinformación, recordando que la indicación geográfica solo se otorgará tras la revisión de oposiciones y la resolución del IMPI, potencialmente meses después.