¿PUEDE EL FISCAL DE MORELOS RECIBIR UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN?
ANÁLISIS
Por Guillermo Cinta Flores
Miércoles 17 de julio de 2024
La gobernadora electa de Morelos, Margarita González Saravia, entró al conflicto generado por ciertos diputados de la casi concluida LV Legislatura, quienes aprobaron sendas reformas a la Ley del Servicio Civil del Estado para recibir una lucrativa pensión por jubilación, a pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la correspondiente a nuestra entidad y diversos ordenamientos legales vigentes, incluida dicha ley, lo impiden.
Esas reformas fueron aprobadas durante la sesión del pasado 15 de julio, cuando al término del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura, se presentó lo que cada tres años conocemos como “diarrea” legislativa. Sin embargo, falta por ver quién o quiénes interpondrán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad, pues nuestros insaciables diputados locales pisotearon el marco constitucional, aunque aseguren lo contrario.
Respecto a la pretensión de los legisladores para hacerse, a la mala, de una pensión por jubilación, no hay vuelta de hoja. Esa prestación sería ilegal y violatoria de la Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo. Pero este miércoles, la mandataria electa declaró que ni los diputados, ni el Fiscal General de Morelos, Uriel Carmona Gándara, deben ser beneficiados con las multicitadas jubilaciones.
La Ley del Servicio Civil de Morelos es clarísima en torno a la condición de los legisladores, quienes no son trabajadores subordinados. Por lo tanto, no deben ni siquiera aspirar a tales prestaciones. Pero en lo que toca al titular de la Fiscalía General de Morelos, las condiciones son diferentes. La misma Ley le concede la posibilidad de ser beneficiado, tal como ocurrió en marzo de 2012 con el entonces procurador general de Justicia, Pedro Luis Benítez Vélez.
Efectivamente. El Congreso de Morelos aprobó el jueves 1 de marzo de 2012 la jubilación de Benítez Vélez, otorgándole una pensión del 60 por ciento de su salario mensual, que era entonces de 70 mil pesos. Así lo informó en ese tiempo la presidenta de la Comisión del Trabajo, Previsión y Seguridad Social, Hortencia Figueroa Peralta. En octubre de 2011 el procurador Benítez Vélez presentó a la legislatura su solicitud de pensión por cesantía en edad avanzada. Tenía 59 años. Asimismo, acreditó que durante 12 años brindó sus servicios al gobierno del estado como secretario particular del secretario de Gobierno, amén de que fue responsable de área en la Dirección General de Justicia y subprocurador de Justicia. También se desempeñó como director general de Transportes, Consejero Jurídico, y desde el 21 de mayo de 2009 era procurador.
¿QUIÉNES SON TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO?
El artículo 2 de la Ley del Servicio Civil de Morelos señala que “el trabajador al servicio del Estado es la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de raya o figuran en las nóminas de las anteriores instituciones”.
Chequen ustedes el siguiente precepto contemplado por dicha Ley en el mismo artículo 2:
“Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder, u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos de la definición prevista en el párrafo que antecede, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal”.
¿Leyeron bien ustedes? Están excluidos los diputados locales, pero esto no sucede así con el titular de la Fiscalía General de Morelos, a quien no se excluye, ni en ese, ni en más artículos. Al contrario: en el Artículo 5, “se consideran trabajadores de base aquellos que no sean eventuales y los que no se incluyan las funciones dentro del artículo 4 y en la siguiente clasificación de trabajadores de confianza:
I.- En el Poder Ejecutivo Estatal: Los Secretarios de Despacho; El Fiscal General del Estado; el Consejero Jurídico; los Subsecretarios; los Coordinadores Generales; el Procurador Fiscal; los Directores Generales; los Asesores y Secretarios Particulares; los Directores de Área; los Subdirectores; los Jefes de Departamento; los que integran las plantillas de las Unidades Administrativas bajo la adscripción directa del Titular del Poder Ejecutivo, para tareas de asesoría, apoyo técnico y de coordinación”.
En el Poder Legislativo los diputados NO SON TAMPOCO TRABAJADORES DE CONFIANZA:
II.- En el Poder Legislativo: Secretario de Administración y Finanzas; Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios; el Auditor Superior de Fiscalización; Directores Generales; Directores; Directores de Área; Subdirectores; Coordinadores y Secretarios Técnicos; Asesores; Investigadores y Jefes de Departamento.
La Ley del Servicio Civil de Morelos tampoco concede a los legisladores la calidad de subordinados, por ejemplo, para embolsarse los 90 días de aguinaldo contemplados por el mismo ordenamiento legal. Chequen ustedes el artículo 42:
“Los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado o de los Municipios, tendrán derecho a un aguinaldo anual de 90 días de salario. El aguinaldo estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente. Aquéllos que hubieren laborado una parte del año, tendrán derecho a recibir la parte proporcional de acuerdo con el tiempo laborado.
Dado que por la naturaleza de su función, al ser depositarios de un poder u ostentar la representación de un organismo y por carecer de la condición de subordinación, quedan excluidos para gozar de esta prerrogativa de Ley, el Gobernador, los Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los Magistrados integrantes del Tribunal Estatal Electoral; los Diputados locales, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal”.
Lamentablemente, abundan los casos en que estas disposiciones son pisoteadas, pues la inmensa mayoría de funcionarios se embolsa los 90 días de aguinaldo. Y nadie los frena.
Los artículos 43, 54 y 56, entre otros, confirma la condición del Fiscal General de Morelos para poder hacerse de una pensión por jubilación, siempre y cuando satisfaga los requisitos legales. Me parece, pues, que los diputados están fuera de contexto, pero no Uriel Carmona Gándara, quien a su vez deberá demostrar que cumple con los requisitos legales si busca jubilarse con cierto porcentaje de su actual salario mensual.
ENORME SANGRÍA AL PRESUPUESTO PÚBLICO
El 17 de octubre de 2022, en El Sol de Cuernavaca, se publicó un extenso reportaje de Katy Cárdenas respecto a lo que indicaba la Plataforma Nacional de Transparencia respecto a las cantidades de jubilados y pensionados en los tres poderes de Morelos y en ciertos ayuntamientos, verbigracia el de Cuernavaca.
En el Poder Ejecutivo existían más de 4 mil 917 jubilados y pensionados, cuyo costo mensual representa para el Estado más de 50 millones 200 mil pesos; en tanto que los trabajadores del gobierno central en activo suman 5 mil 853, de ellos, 2 mil 455 son mujeres y 3 mil 398 son hombres, que significan un cargo al erario por más de 75 millones de pesos mensualmente; es decir, el gasto no dista mucho entre los jubilados y el personal en activo.
El informe agregó que la jubilación de un ex trabajador en promedio es de 9 mil 982 pesos por mes, pero quien obtenía más ingresos era el finado exgobernador Jorge Arturo García Rubí, quien mensualmente percibía la cantidad de 105 mil 544, aunque a la vez también se desempeñaba como académico en la UAEM. El segundo ex funcionario más beneficiado sigue siendo Hugo Manuel Bello Ocampo, ex procurador general de Justicia, con una percepción de 102 mil 209 pesos, hasta el año 2021; y de ahí los montos van desde los 80 mil a los 50 mil pesos, que corresponde a un listado de 35 ex servidores públicos que obtiene como jubilación montos superior a un trabajador en activo promedio.
“En tal lista se observan ex procuradores como José Francisco Coronato Rodríguez, que recibe una cantidad mensual superior a los 80 mil pesos; y Pedro Luis Benítez Vélez que recibe más de 60 mil”.
En otra columna transcribiré los datos sobre los poderes Legislativo y Judicial, la UAEM y el Ayuntamiento de Cuernavaca.
Sin embargo, todo lo antes descrito explica la causa por la cual cientos de mujeres y hombres anhelan incrustarse en un cargo público a largo plazo, sin perder el objetivo de lograr las ansiadas pensiones por jubilación. Solo en el sector público, gracias a una parchada Ley del Servicio Civil del Estado, los funcionarios logran su solvencia financiera para el resto de sus vidas, lo cual NO se repite en el sector privado.