REFORMAS HACENDARIAS EN MORELOS: UN AJUSTE SILENCIOSO A LAS PENSIONES ESTATALES
OPINIÓN
Por Guillermo Cinta Flores
Martes 6 de enero de 2026
En las vísperas de fin de año, el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Nº 6506, fechado el 22 de diciembre de 2025, trajo consigo un paquete de reformas que, aunque centrado en lo fiscal, toca de manera sutil pero significativa el régimen de prestaciones laborales en el estado de Morelos. Entre impuestos ecológicos y cedulares, se esconde una modificación a la Ley del Servicio Civil que busca contener el gasto público en jubilaciones y pensiones, un tema que resuena en un contexto de finanzas estatales cada vez más apretadas.
Esta iniciativa, impulsada por el Poder Ejecutivo y avalada por la Comisión de Hacienda del Congreso local, promete equilibrio presupuestal sin menoscabo de derechos laborales, pero invita a una reflexión sobre el futuro de la seguridad social en la entidad.
La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, vigente desde el año 2000 y heredera de normativas que datan de 1950, ha sido el pilar que regula las relaciones laborales entre el gobierno estatal, municipios y sus trabajadores. Esta legislación garantiza prestaciones como aguinaldos, vacaciones, licencias y, crucialmente, pensiones por jubilación, cesantía o viudez, alineadas con el artículo 123 de la Constitución federal.
Sin embargo, el dictamen publicado en el Periódico Oficial reconoce un problema creciente: el aumento constante en aportaciones extraordinarias para cubrir estas obligaciones, que erosionan la flexibilidad presupuestaria y limitan inversiones en áreas prioritarias como salud, educación e infraestructura.
En respuesta, la reforma introduce una exclusión clave en el artículo 42, relativo al aguinaldo, extendiendo su lógica a otras prestaciones. Específicamente, se aparta de las beneficios estatales a aquellos trabajadores cuyos emolumentos provienen de convenios de colaboración financiados total o parcialmente con recursos federales, argumentando que estos ya disfrutan de un régimen híbrido de derechos laborales, superior al estándar local.
Esta medida no es un recorte directo a las pensiones, sino un esfuerzo por eliminar duplicidades. Los afectados, según el texto, no sufrirán perjuicio alguno, ya que sus prestaciones se regirán exclusivamente por normas federales, promoviendo una igualdad entre burócratas estatales y nacionales. El Congreso, a través de su comisión dictaminadora, justifica esta adición como un paso hacia la sostenibilidad financiera, evitando que el erario morelense subsidie beneficios ya cubiertos por fondos de la Federación.
No obstante, en un estado donde el gasto en pensiones representa un compromiso anual significativo, esta reforma podría sentar precedente para futuros ajustes, especialmente en un panorama de dependencia de transferencias federales.
La actualización del marco normativo, que incluye también cambios en códigos fiscales y leyes de hacienda, refleja una visión pragmática: fortalecer ingresos propios para mitigar la vulnerabilidad presupuestaria, pero a costa de reconfigurar el mapa de responsabilidades en materia de seguridad social.
En conclusión, esta reforma, vigente desde el 1 de enero de 2026, ofrece un respiro temporal a las arcas estatales al racionalizar el gasto en prestaciones, incluyendo pensiones, sin alterar drásticamente los derechos adquiridos. Sin embargo, plantea interrogantes sobre la equidad a largo plazo: ¿garantizará realmente la estabilidad laboral prometida por la Constitución, o es el inicio de una era de austeridad selectiva? Morelos, como muchas entidades, navega entre la necesidad de eficiencia y la obligación de proteger a sus servidores públicos; el tiempo dirá si este ajuste fortalece o tensiona el tejido social.
