TIEMPOS DE LA REFORMA AL PODER JUDICIAL EN MORELOS
CINTARAZOS
Por Guillermo Cinta Flores
Martes 17 de septiembre de 2024
De un momento a otro, pero dentro de los primeros siete días naturales posteriores a la promulgación del decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales de los Estados, el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá convocar a sesión e iniciar la preparación de la elección extraordinaria a celebrarse el primer domingo de junio de 2025. El tiempo, pues, empezó a correr a partir del domingo 15 de septiembre.
México entrará en una etapa por demás histórica, pero inédita, pues en dicha elección se elegirá a la totalidad de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito. Esto no ha sucedido nunca en la historia de nuestro país, a pesar de que el Constituyente de 1917 abordó el delicado asunto, sin incluir la elección popular de tantísimos funcionarios del Poder Judicial. Se supone que los nuevos ministros y ministras rendirán protesta ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025. Serán nueve en total.
En el inminente proceso electoral, según versa uno de los artículos transitorios del decreto, podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el INE, con excepción de representantes o militantes de un partido político. Lo anterior, sin embargo, resultará ser una quimera, ya que el objetivo primordial de las reformas es precisamente el control del Poder Judicial por el partido en el poder, es decir Morena, con lo que se eliminará el último contrapeso existente antes de las modificaciones constitucionales y la extinción de los organismos constitucionalmente autónomos. El presidente o presidenta, desde el Poder Ejecutivo, controlará los tres poderes de la República. Ya lo hace sobre el Legislativo y lo hará en el Judicial. Empero, esto no será nada nuevo, pues el PRI hizo lo mismo durante casi ocho décadas y nadie desde los partidos de oposición decía nada. Yo recuerdo, por citar un ejemplo, la forma en que de la Secretaría de Gobierno dependía la Comisión Estatal Electoral, donde los funcionarios del Ejecutivo morelense hacían y deshacían durante los procesos electorales, plagados de marrullerías.
El nuevo artículo 116 constitucional contempla disposiciones que serán aplicadas en Morelos y el resto de entidades. Entre otras cosas, el precepto se refiere a la supuesta independencia de las magistradas, magistrados, juezas y jueces en el ejercicio de sus funciones, misma que deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para su elección por voto directo y secreto de la ciudadanía; la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en la Constitución para el Poder Judicial federal; así como del ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Todo esto deberá ser creado en Morelos antes de la elección, prevista para el año 2027.
Las magistradas, magistrados, juezas y jueces integrantes del Poder Judicial de Morelos deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a IV del párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución y los demás que establezcan las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados. ¿Cuáles son los requisitos? Son casi los mismos que los actuales, a saber:
Poseer el día de la publicación de la convocatoria (a elecciones) señalada en la fracción I del artículo 96 de la Constitución, título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria; y no haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria.
Chequen ustedes la siguiente limitación que aplicará en Morelos: no podrán ser magistradas o magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente, Fiscal o diputada o diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria respectiva por el Congreso local.
Las propuestas de candidaturas y la elección de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales se realizarán conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la Constitución para el Poder Judicial federal en lo que resulte aplicable, estableciendo mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes profesionales y académicos en el ejercicio de la actividad jurídica.
¿Cuánto tiempo durarán en sus cargos las y los magistrados y las y los jueces? Aquí no se percibe algo provechoso para el ciudadano común y corriente, pues los ínclitos funcionarios del Poder Judicial de Morelos durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, pero podrán ser reelectos y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Sin embargo, para el primer periodo los actuales magistrados del Tribunal Superior de Justicia, por ejemplo, deberán postularse, hacer campaña y ganar la elección.
Por cierto, tales funcionarios judiciales, las juezas y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. Esto significa que los miembros del Pleno podrán asignarse un salario mensual de 99 mil pesos (sin llegar a los 100 mil del presidente), para no ser molestados, amén de que seguramente se las ingeniarán para no pagar otros gastos de sus oficinas con esos emolumentos, sino que los cargarán al presupuesto del Poder Judicial, que para el caso del PJ federal deberá integrarse en el paquete económico federal de 2025, mismo que se presentará a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre de este año. En el estado de Morelos el paquete económico se entrega a más tardar el 1 de octubre, pero este año, por haber transición gubernamental, el término se extenderá hasta el 15 de noviembre, pudiendo ser horas después de que se conozca el Presupuesto de Egresos de la Federación. ¡Los nuevos tiempos ya están encima!
El presidente del TSJ Morelos, Jorge Gamboa Olea, dijo este lunes que para la liquidación de alrededor de 60 jueces y 22 magistrados se necesitará un presupuesto de por lo menos mil 500 millones de pesos. ¡A ver de dónde sale ese dinero!
En el ámbito del Poder Judicial del estado no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. Vinculado a lo anterior, habremos de ver el destino del famosísimo Fondo Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, muchas veces manipulado para conformar una especie de nómina secreta, con la cual los jefazos de dicho órgano colegiado muchas veces se despachan con la cuchara grande. Ese fondo se integra, entre otras fuentes de ingresos, con las fianzas que los depositarios nunca reclaman.
Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales (seis meses) a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria (la intermedia) del año 2027. En el ínterin, los actuales funcionarios judiciales disfrutarán todavía de las mieles del poder y la arcadia financiera en que se desenvuelven.
Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables. Según se observa, los funcionarios judiciales seguirán operando en circunstancias altamente favorables. Al tiempo y los veremos manipulando a su antojo las famosísimas reformas obradoristas al Poder Judicial, a pesar de que existirá también aquí un Tribunal de Disciplina.
Las magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo Segundo transitorio del Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho, mismas que serán cubiertas con los recursos federales a que se refiere el párrafo siguiente al momento de su retiro. Lo mismo se hará en el caso de los Poderes Judiciales de los estados. Esto significará una enorme sangría al erario y un exquisito haber de retiro para ciertos funcionarios judiciales, de esos que buscan ahora negociar con el Congreso las condiciones en que estarían dispuestos a soltar el hueso.
Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda. Lo anterior significará la extinción de 11 fideicomisos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo cual representará prácticamente la extinción del Poder Judicial federal tal como lo conocemos.
Estaremos atentos a los acontecimientos y después diremos.