¿DE QUIÉN SON LAS CALLES? EL ESPACIO PÚBLICO DE CUERNAVACA FRENTE A LOS LLAMADOS “DERECHOS ADQUIRIDOS”
LA CRÓNICA DE MORELOS
Por Guillermo Cinta Flores
Lunes 17 de agosto de 2026
La ocupación durante años de calles, banquetas y plazas por el comercio informal ha instalado en Cuernavaca una idea que merece ser revisada jurídicamente: que el paso del tiempo habría generado “derechos adquiridos” sobre esos lugares. Pero una cosa es tener autorización para ejercer una actividad comercial y otra, muy distinta, adquirir derechos sobre el espacio público. La legislación federal, estatal y municipal permite trazar esa frontera y plantea una pregunta inevitable: ¿puede una autoridad dejar de recuperar y proteger el espacio público bajo el argumento de que quienes lo ocupan desde hace años ya adquirieron derechos sobre él?
El punto de partida es definir qué entendemos por espacio público. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano lo concibe como las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
Calles, banquetas, plazas, parques y jardines son algunas de sus expresiones más evidentes. En Cuernavaca, el propio Reglamento de Construcción considera vía pública los espacios de uso común destinados al libre tránsito, incluyendo plazas, parques, jardines, calles, callejones, avenidas, bulevares y calzadas.
El espacio privado responde a una lógica diferente. Existe un titular que puede usar, disfrutar y disponer del bien, dentro de las limitaciones establecidas por la ley. El artículo 27 constitucional reconoce la propiedad privada, mientras que el Código Civil Federal establece las facultades del propietario.
La diferencia no es menor: en el espacio privado predomina el derecho individual de su titular; en el espacio público prevalece su destino colectivo.
Por eso, la ocupación física de una banqueta, una calle o una plaza no modifica por sí misma su naturaleza jurídica. Una banqueta no deja de ser pública porque durante veinte años haya existido un puesto sobre ella, de la misma manera que una plaza no se convierte en propiedad de una organización porque sus integrantes hayan distribuido y ocupado sus espacios durante décadas.
No existe un solo régimen de espacio público
Hablar de “espacio público” tampoco significa hablar de un único propietario o de una sola autoridad.
Existen bienes y espacios públicos federales, estatales y municipales, cada uno sometido a un régimen jurídico y a autoridades distintas. Lo relevante es no confundir naturaleza pública con propiedad municipal.
Esta distinción resulta especialmente importante en Cuernavaca por sus barrancas.
No todas las barrancas pueden considerarse automáticamente bienes federales por el simple hecho de ser barrancas. Es necesario determinar si contienen cauces de corrientes de aguas nacionales y delimitar, en su caso, las correspondientes zonas federales.
Cuando se actualizan esos supuestos, la Ley de Aguas Nacionales coloca bajo jurisdicción federal los cauces de corrientes de aguas nacionales, así como las riberas o zonas federales correspondientes.
Por tanto, que una barranca —o una parte de ella— se encuentre bajo jurisdicción federal no significa que haya dejado de ser espacio público. Significa que se encuentra sometida a un régimen público distinto del municipal.
La Ley General de Bienes Nacionales contiene además un principio fundamental: los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Dicho de otra manera: no pueden convertirse en propiedad particular simplemente por el transcurso del tiempo.
¿Y las calles tomadas por el comercio informal?
La misma lógica resulta aplicable, con las particularidades correspondientes, al espacio público ocupado por comerciantes informales.
Que una calle o una banqueta se encuentre materialmente ocupada no significa que jurídicamente haya dejado de pertenecer al ámbito público.
Aquí conviene distinguir entre control de hecho y control de derecho.
Un grupo de comerciantes puede controlar materialmente una calle. Una organización puede decidir quién ocupa determinado lugar. Un líder puede distribuir espacios, cobrar cuotas o negociar políticamente con las autoridades.
Nada de ello le otorga, por sí mismo, competencia jurídica para disponer del espacio público. El poder fáctico no sustituye al derecho. Hoy pareciera que las autoridades municipales acatan los dictados de los líderes del Nuevo Grupo Sindical y los rescoldos de la CTM. Ellos serán quienes decidirán sobre el reordenamiento del comercio informal, pero nunca aceptarán su reubicación.
En calles, banquetas, plazas, parques y demás bienes municipales de Cuernavaca, corresponde al Ayuntamiento ejercer las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren, sin perjuicio de aquellos espacios sujetos a competencia estatal o federal.
El artículo 115 constitucional atribuye a los municipios funciones relacionadas, entre otras materias, con mercados, calles, parques y jardines.
La legislación federal en materia de asentamientos humanos va todavía más lejos al establecer como prioridad la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público.
El Ayuntamiento no es un simple espectador
El Reglamento de Uso de la Vía Pública del Municipio de Cuernavaca resulta particularmente revelador.
Su objeto es regular y controlar el uso de la vía pública y atribuye a la autoridad municipal facultades de vigilancia para impedir su ocupación por personas que carezcan de licencia o autorización y para verificar que quienes sí cuentan con ella cumplan sus condiciones.
Esto convierte al Ayuntamiento en algo más que un mediador entre comerciantes, organizaciones y ciudadanos.
Es autoridad responsable de administrar, regular y proteger el espacio público que se encuentra dentro de su ámbito competencial.
Puede dialogar, negociar mecanismos de reordenamiento, realizar reubicaciones y coordinarse con otras autoridades. Lo que no puede hacer es renunciar simplemente a las facultades que la legislación le encomienda. Esto último, a juzgar por la anarquía prevaleciente, no es así. El Ayuntamiento fue hecho a un lado.
Las competencias administrativas no desaparecen porque ejercerlas resulte políticamente complicado.
El argumento de los “derechos adquiridos”
Es aquí donde aparece uno de los conceptos más utilizados para justificar la permanencia del comercio informal: los llamados derechos adquiridos.
Pero jurídicamente la expresión tiene un significado mucho más preciso que el que suele atribuírsele en el discurso político.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha distinguido entre derecho adquirido y expectativa de derecho. En términos generales, existe un derecho adquirido cuando se han realizado los supuestos previstos por la norma y una facultad, bien o provecho se ha incorporado efectivamente a la esfera jurídica de una persona.
No basta, por tanto, con esperar obtener un derecho.
Tampoco basta necesariamente con haber realizado durante mucho tiempo determinada actividad.
Por ejemplo, quien reúne legalmente los requisitos para obtener una prestación y ésta se incorpora a su patrimonio jurídico puede encontrarse frente a un derecho adquirido. En cambio, quien únicamente solicita una concesión que todavía no le ha sido otorgada tiene, en principio, una expectativa.
La diferencia es fundamental para analizar el comercio informal.
Una cosa es el derecho a comerciar y otra apropiarse de la banqueta
Un comerciante puede contar con una licencia o permiso válidamente expedido por la autoridad. Ese acto administrativo puede producir derechos que deben ser respetados mientras se encuentre vigente y dentro de las condiciones en que fue concedido.
Pero de ahí no se desprende automáticamente un derecho de propiedad sobre el lugar ocupado.
Mucho menos un derecho perpetuo a permanecer exactamente en ese punto.
El Reglamento de Uso de la Vía Pública de Cuernavaca define precisamente la licencia como una autorización para ocupar temporalmente la vía pública con objeto de realizar una actividad comercial o de servicio.
La palabra es decisiva: temporalmente.
Además, el propio Reglamento dispone que la autorización puede ser revocada en determinados supuestos y establece que una licencia anterior no condiciona en el futuro el otorgamiento de otra ni genera derecho a volver a ocupar el mismo lugar o cualquier otro.
Esta disposición plantea una dificultad seria para cualquier argumento que pretenda convertir renovaciones sucesivas de permisos en una especie de propiedad perpetua sobre una porción de la calle.
¿Veinte o treinta años crean un derecho?
No necesariamente.
La antigüedad de una ocupación puede tener importancia social, económica e incluso administrativa, pero no debe confundirse automáticamente con la adquisición jurídica del espacio.
Si una persona ha ejercido el comercio durante veinte años con permisos anuales, puede haber tenido durante esos años derechos derivados de cada autorización.
Eso no significa necesariamente que haya adquirido el derecho a obtener el permiso del año siguiente.
Y si durante veinte años ocupó el lugar sin autorización, la tolerancia de la autoridad puede evidenciar una prolongada falta de aplicación de la norma, pero no transforma por sí sola la ocupación irregular en propiedad privada.
Esta distinción se vuelve todavía más clara cuando se trata de bienes sometidos a un régimen jurídico de imprescriptibilidad: precisamente se les protege de la posibilidad de que el transcurso del tiempo permita su apropiación por particulares.
El Ayuntamiento incluso puede reubicar
Hay otro elemento relevante en la legislación de Cuernavaca.
El Reglamento municipal contempla expresamente la posibilidad de reubicar a los permisionarios y establece obligaciones para éstos frente a las decisiones de la autoridad en esa materia.
Esto vuelve difícil sostener que un permiso para comerciar genere automáticamente un derecho adquirido e irrevocable sobre determinados metros de una banqueta.
Puede existir un derecho administrativo derivado de una licencia vigente.
Pero una cosa es ese derecho y otra muy distinta afirmar:
“Este lugar me pertenece porque llevo muchos años aquí”.
Jurídicamente no son equivalentes.
El Centro Histórico presenta un problema todavía mayor
El análisis adquiere especial relevancia cuando se traslada al Centro Histórico de Cuernavaca.
El Reglamento de Uso de la Vía Pública contiene una disposición particularmente categórica: prohíbe el comercio ambulante o semifijo en el Centro Histórico de la ciudad.
Esto obliga a formular una pregunta que las autoridades deberían responder cuando invocan genéricamente la existencia de “derechos adquiridos”:
¿qué derecho concreto tiene cada comerciante y de qué acto jurídico nació?
No basta señalar que alguien lleva décadas trabajando en determinado lugar.
Para sostener jurídicamente la existencia de un derecho adquirido habría que conocer, cuando menos, qué autoridad lo otorgó, mediante qué acto, bajo qué legislación, por cuánto tiempo, respecto de qué superficie, con qué condiciones y si actualmente continúa vigente.
También habría que determinar si existe alguna resolución administrativa o judicial que proteja específicamente al comerciante.
Sin esos elementos, hablar genéricamente de “derechos adquiridos” corre el riesgo de convertir un concepto jurídico preciso en una explicación política para justificar una situación de hecho.
Los grupos de presión tampoco sustituyen a la autoridad
Las organizaciones de comerciantes tienen derecho a participar en las decisiones públicas, formular propuestas, manifestarse, defender los intereses de sus integrantes y negociar soluciones con las autoridades.
Lo que no tienen es potestad jurídica para disponer del espacio público como si fueran sus propietarios.
Una organización no puede crear propiedad sobre una banqueta, convertir una autorización temporal en perpetua ni sustituir legalmente al Ayuntamiento en la administración de las calles.
Puede existir capacidad de presión política. Puede incluso existir un control material de determinadas zonas.
Pero el poder de hecho no crea por sí mismo un derecho sobre el bien público.
¿Puede el Ayuntamiento escudarse en los derechos adquiridos?
Ésta es probablemente la pregunta central.
Si una autoridad municipal afirma que no puede recuperar determinado espacio público porque existen “derechos adquiridos”, jurídicamente debería demostrar cuáles son esos derechos.
Tendría que identificar el acto que los originó, su fundamento legal, sus beneficiarios, su alcance territorial, su duración y las condiciones bajo las cuales fueron concedidos.
Sobre todo, tendría que explicar por qué esos derechos impedirían ejercer facultades que el propio Reglamento municipal reconoce, como la regulación del uso de la vía pública, la revocación de determinadas autorizaciones, la reubicación de permisionarios y la vigilancia de ocupaciones sin licencia.
La existencia de comerciantes con permisos válidos puede obligar a la autoridad a respetar procedimientos, garantías de audiencia y situaciones jurídicas individuales.
Lo que no permite afirmar, sin mayor demostración, es que el espacio público ha quedado jurídicamente entregado a quienes lo ocupan.
La pregunta que Cuernavaca debe responder
El debate, entonces, no debería reducirse a estar a favor o en contra del comercio informal. Miles de personas pueden depender económicamente de esas actividades y cualquier política de reordenamiento debe considerar su dimensión social.
Pero esa realidad tampoco elimina la otra parte del problema: el espacio público pertenece al ámbito colectivo y las autoridades tienen obligaciones legales respecto de su conservación, regulación, accesibilidad y defensa.
Los derechos de los comerciantes y los derechos de quienes utilizan las banquetas, calles y plazas no tienen por qué plantearse como una disyuntiva absoluta. Precisamente para conciliarlos existe la regulación administrativa.
Lo jurídicamente cuestionable sería transformar la tolerancia, la antigüedad o la capacidad de presión de determinados grupos en un supuesto derecho de apropiación permanente de aquello que está destinado al uso de todos.
Cuernavaca enfrenta así una discusión que rebasa por mucho el ambulantaje: quién gobierna realmente su espacio público. Las calles y banquetas pueden estar ocupadas durante años, pero eso no significa que hayan dejado de pertenecer a la ciudad ni que la autoridad pueda renunciar a sus obligaciones invocando, sin demostrarlo, “derechos adquiridos”. Si esos derechos existen, deben tener nombre, titular, acto de origen, fundamento, alcance y vigencia. Si no pueden acreditarse, lo que queda no es un derecho adquirido, sino una ocupación tolerada. Y la tolerancia administrativa, por prolongada que sea, no debería convertirse en el mecanismo mediante el cual el espacio de todos termine, en los hechos, bajo el control permanente de unos cuantos.
