NO TODO ES CRIMEN ORGANIZADO: LAS DIFERENCIAS CON LA DELINCUENCIA COMÚN
En medio de la violencia cotidiana, es frecuente escuchar que prácticamente cualquier homicidio, asalto o hecho cometido por varias personas es atribuido al “crimen organizado”. Sin embargo, jurídicamente y desde el punto de vista criminológico no significan lo mismo delincuencia común, asociación delictuosa y delincuencia organizada, aunque en determinados casos las fronteras puedan parecer difusas.
La delincuencia común comprende delitos que pueden ser cometidos individualmente o mediante la participación ocasional de varias personas, sin que necesariamente exista detrás una organización criminal estable. Un asaltante que despoja a alguien de su teléfono, quienes ingresan a robar una vivienda o un grupo que se reúne para cometer determinado atraco pueden ubicarse en este ámbito, dependiendo de las circunstancias concretas. Incluso un delincuente reincidente y extremadamente violento no se convierte, por ese solo hecho, en integrante del crimen organizado.
La asociación delictuosa representa algo diferente. La legislación penal contempla esta figura cuando varias personas se integran con el propósito de delinquir y existe algo más que la simple coincidencia para cometer un hecho determinado. Es decir, aparece un elemento de organización o asociación encaminado a la realización de conductas criminales. Por ello, no debe confundirse automáticamente que tres personas participen juntas en un delito con la existencia de una asociación delictuosa: cada caso depende de los elementos que pueda acreditar la autoridad.
Un nivel distinto corresponde a la delincuencia organizada, regulada principalmente por una legislación federal especial. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada parte de la existencia de tres o más personas organizadas de hecho para realizar, de manera permanente o reiterada, conductas encaminadas a cometer determinados delitos expresamente contemplados por la propia ley. Ahí encontramos estructuras relacionadas, entre otros ilícitos previstos legalmente, con narcotráfico, operaciones con recursos de procedencia ilícita, tráfico de armas y otras actividades criminales de particular gravedad.
La diferencia es fundamental. Tres sujetos que asaltan una tienda no se convierten automáticamente en “crimen organizado”. Tampoco todo homicidio tiene necesariamente detrás a un cártel o grupo criminal. Para hablar jurídicamente de delincuencia organizada deben reunirse características específicas respecto de la organización, permanencia o reiteración y, especialmente, de los delitos contemplados en la legislación correspondiente.
Esta distinción también resulta importante para comprender el problema de seguridad que enfrenta Morelos. En las calles pueden coexistir delincuentes comunes, bandas locales, asociaciones dedicadas sistemáticamente a delinquir y estructuras de delincuencia organizada. Algunas incluso pueden relacionarse entre sí: un ladrón de vehículos, por ejemplo, puede actuar independientemente o formar parte de una cadena criminal mucho más amplia dedicada al robo, traslado, desmantelamiento y comercialización de unidades.
Por eso, utilizar correctamente los términos permite dimensionar mejor cada fenómeno. La peligrosidad de un delincuente no determina por sí misma que pertenezca al crimen organizado. Un asaltante reincidente puede representar un enorme riesgo para la sociedad sin formar parte de una estructura de ese tipo.
Entender la diferencia tampoco disminuye la gravedad de la delincuencia común. Al contrario: permite observar un fenómeno preocupante por separado. No toda la violencia que padecen diariamente los ciudadanos proviene necesariamente del crimen organizado. Robos, asaltos, lesiones y homicidios pueden tener otros orígenes y actores. Identificarlos correctamente es indispensable para diseñar estrategias de seguridad, investigación y prevención acordes con cada modalidad delictiva.
