Los baches pueden salirle caros al Ayuntamiento: ley permite exigir indemnizaciones por daños a vehículos
Los baches, hundimientos y desperfectos que presentan numerosas calles de Cuernavaca no solamente representan riesgos para los automovilistas, motociclistas y peatones. También pueden convertirse en una obligación económica para el Ayuntamiento, debido a que la legislación de Morelos permite reclamar indemnizaciones cuando las malas condiciones de una vialidad bajo responsabilidad municipal ocasionan daños comprobables a un vehículo.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos, particularmente en sus artículos 1, 3 y 4, establece que los particulares tienen derecho a recibir una indemnización cuando sufran daños en sus bienes como consecuencia de una actividad administrativa irregular de los entes públicos. Entre las autoridades expresamente sujetas a esta disposición se encuentran los ayuntamientos, por lo que el gobierno municipal de Cuernavaca no está exento de responder por afectaciones atribuibles al incumplimiento de sus obligaciones.
El fundamento también se encuentra en el artículo 115 de la Constitución federal, que coloca entre las funciones y servicios públicos municipales la atención de las calles y su equipamiento. Por consiguiente, cuando un automóvil cae en un bache y sufre daños en amortiguadores, suspensión, rines, neumáticos u otros componentes, su propietario puede iniciar una reclamación contra la autoridad responsable de la vialidad, siempre que consiga acreditar la relación entre el desperfecto de la calle y el daño ocasionado.
La legislación establece un plazo específico para actuar. El artículo 24 señala que las reclamaciones deberán formularse dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha en que se produjo la afectación patrimonial. Por su parte, el artículo 25 establece que el interesado deberá presentar su reclamación por escrito ante el área encargada de los asuntos jurídicos del ente público señalado como responsable, instancia encargada de tramitar y resolver el procedimiento con intervención del órgano de control correspondiente.
Para sustentar la reclamación, el automovilista deberá aportar elementos que permitan demostrar tanto el daño como sus causas. Entre las pruebas útiles se encuentran fotografías del bache y del vehículo, ubicación precisa, fecha y hora del incidente, testimonios, presupuestos de reparación, facturas y dictámenes mecánicos que establezcan que las averías fueron consecuencia del impacto. La autoridad también tiene derecho a presentar pruebas para deslindar su responsabilidad, por ejemplo, cuando existan circunstancias de fuerza mayor o participación del propio conductor en la producción del daño.
La indemnización no constituye una multa automática contra el Ayuntamiento. Se trata de una obligación de reparar económicamente el perjuicio acreditado. Conforme a los artículos 16 y 17 de la ley, el monto debe determinarse de acuerdo con la naturaleza y magnitud de los daños, pudiendo recurrirse a peritajes. Si la autoridad municipal niega el pago o fija una cantidad que el afectado considera insuficiente, la resolución puede impugnarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos.
La legislación también contempla consecuencias por el incumplimiento de una resolución firme. Su artículo 15 dispone que, cuando transcurren 90 días naturales después de que queda firme la resolución definitiva sin efectuarse el pago correspondiente, pueden generarse intereses en los términos del Código Fiscal estatal. Además, la Constitución de Morelos obliga a los municipios a considerar partidas presupuestales para atender estas responsabilidades patrimoniales.
Otro aspecto relevante aparece en el artículo 40: cuando se acredita una falta administrativa grave de algún servidor público mediante el procedimiento correspondiente, el ente público puede exigirle el reintegro de la indemnización pagada. Esto significa que, en determinadas circunstancias, las consecuencias económicas podrían alcanzar también a funcionarios responsables de conductas u omisiones graves, aunque ello requiere acreditar su responsabilidad y no se produce automáticamente por la existencia de un bache.
El tema no es nuevo para Cuernavaca. En julio de 2024, el entonces y actual presidente municipal, José Luis Urióstegui Salgado, reconoció públicamente que su administración podía enfrentar responsabilidades patrimoniales por daños ocasionados por baches, aunque precisó que el pago requería una reclamación formal y una resolución favorable al afectado. En aquella ocasión, el magistrado Guillermo Arroyo Cruz, entonces presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, también explicó que los automovilistas podían recurrir a esta vía legal.
El problema mantiene vigencia. En septiembre de 2026, representantes del transporte público expusieron ante autoridades municipales las pérdidas económicas y gastos de reparación que enfrentan por el deterioro de las vialidades. Aunque el Ayuntamiento ha informado de programas de bacheo y rehabilitación de calles, la persistencia de desperfectos plantea una responsabilidad que no termina con anunciar trabajos de mantenimiento.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial abre así una posibilidad concreta para los ciudadanos: no necesariamente tienen que asumir con sus propios recursos el costo de una suspensión dañada, un neumático destruido o un rin averiado por las malas condiciones de una calle pública. Para obtener una indemnización deben demostrar los hechos, identificar a la autoridad responsable y cumplir los requisitos legales.
Queda, finalmente, una interrogante para el Ayuntamiento de Cuernavaca: ¿cuántas reclamaciones por daños ocasionados por baches ha recibido durante la actual administración, cuántas han prosperado y cuánto dinero se ha destinado a cubrir indemnizaciones? La respuesta permitiría conocer no solamente el costo del deterioro de las calles para los automovilistas, sino también sus posibles consecuencias para las finanzas municipales.
