LOS ALCOHOLÍMETROS EN MORELOS: VIOLACIÓN SISTEMÁTICA AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

CINTARAZOS
Por Guillermo Cinta Flores
Sábado 29 de noviembre de 2025
Los operativos de alcoholímetros en Morelos están resurgidendo como una herramienta controvertida de control vial, pero su implementación ya genera serias dudas sobre su legalidad. La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHM), Nadxieelii Carranco Lechuga, denunció públicamente que estos mecanismos violan el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constituir actos de molestia administrativa sin una justificación adecuada.
En lugar de enfocarse en la prevención de accidentes, muchos ayuntamientos los utilizan como meros instrumentos de recaudación fiscal, lo que transforma una medida de seguridad pública en una carga arbitraria para los ciudadanos. Esta práctica erosiona la confianza en las instituciones y expone a la población a detenciones selectivas y multas desproporcionadas, ignorando los principios de legalidad y proporcionalidad que rigen el Estado de derecho.
El artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, salvo por orden escrita de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de los alcoholímetros, las detenciones aleatorias de vehículos representan una intrusión directa en la libertad de tránsito, equiparable a una “molestia” que requiere una base normativa clara y proporcional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto en precedentes que tales operativos son válidos solo si se emiten órdenes específicas de la Secretaría de Seguridad Pública y se limitan a fines preventivos, no recaudatorios. Sin embargo, en Morelos, la ausencia de lineamientos estrictos —como la notificación previa, la presencia de observadores independientes y la evaluación de impacto en derechos humanos— convierte estos filtros en actos inconstitucionales, tal como lo argumentan tesis jurídicas especializadas que cuestionan su compatibilidad con la garantía de seguridad jurídica.
La postura de la CDHM no es un mero reclamo aislado, sino una advertencia fundamentada en años de observación y recomendaciones emitidas por el organismo. Carranco Lechuga ha insistido en que, para validar estos operativos, los municipios deben garantizar su orientación exclusiva hacia la reducción de accidentes viales, mediante protocolos transparentes que incluyan educación vial y apoyo a conductores en lugar de sanciones punitivas.
Incluso, la comisión ha rechazado participar en ellos hasta que se cumplan estos requisitos, destacando casos donde los filtros se convierten en “cacerías de multas” que afectan desproporcionadamente a sectores vulnerables, como trabajadores nocturnos o familias de bajos recursos. Esta negativa resalta la urgencia de una reforma que priorice los derechos humanos sobre el pragmatismo fiscal, alineándose con recomendaciones previas de la propia CDHM que han documentado abusos en pruebas de alcoholemia.
Las consecuencias de mantener estos operativos inconstitucionales trascienden las multas individuales; fomentan un ciclo de desconfianza y desigualdad social. En un estado como Morelos, donde la movilidad es esencial para el desarrollo económico y el acceso a servicios, imponer barreras arbitrarias no solo incrementa el riesgo de corrupción entre agentes, sino que desvía recursos públicos de intervenciones más efectivas, como campañas de concientización o mejoras en infraestructura vial.
Estudios y amparos judiciales revelan que, sin una motivación fundada, estos mecanismos violan el principio de presunción de inocencia y el derecho a la no discriminación, exacerbando problemas como la pobreza al cargar con sanciones a quienes no pueden pagarlas.
Es imperativo reconocer que la seguridad vial no se logra mediante la coerción, sino a través de políticas integrales que respeten la dignidad humana. Frente a esta realidad, urge una acción concertada: los ayuntamientos de Morelos deben reformar sus protocolos de inmediato, incorporando la supervisión de la CDHM y alineándose con los estándares constitucionales validados por la SCJN.
La sociedad civil, junto con legisladores locales, tiene la responsabilidad de presionar por leyes que equilibren la prevención con los derechos fundamentales, transformando los alcoholímetros en aliados genuinos de la seguridad en lugar de símbolos de arbitrariedad. Solo así, Morelos podrá avanzar hacia un modelo de gobernanza que proteja vidas sin sacrificar libertades, recordándonos que la constitucionalidad no es un obstáculo, sino el pilar de una justicia verdadera.
