CUANDO EL CIUDADANO TIENE QUE DEFENDERSE SOLO, EL ESTADO EMPIEZA A FRACASAR
ANÁLISIS
Por Guillermo Cinta Flores
Sábado 7 de noviembre de 2026
La imagen se ha vuelto tan cotidiana en Cuernavaca que prácticamente dejamos de cuestionarla: calles cerradas con rejas, privadas convertidas en pequeñas fortalezas, cámaras de vigilancia, cercas electrificadas y vecinos organizados para protegerse de la delincuencia. En otros municipios de Morelos, la situación adquiere expresiones todavía más preocupantes, desde comerciantes obligados a modificar sus actividades por temor a la extorsión hasta comunidades que consideran necesario organizar su propia vigilancia.
¿Qué significa todo esto desde la perspectiva de la Teoría General del Estado? Algo profundamente inquietante: que la sociedad está comenzando a realizar por su cuenta una función esencial que corresponde al poder público. Y cuando los ciudadanos deben protegerse de manera autónoma porque desconfían de la capacidad de las instituciones, estamos frente a uno de los síntomas más visibles de la fragilidad del Estado.
Para comprender la gravedad del fenómeno conviene regresar a los fundamentos mismos de la organización política. La Teoría General del Estado identifica tradicionalmente tres elementos constitutivos: población, territorio y poder político soberano. Sin embargo, la existencia formal de esos elementos no basta para garantizar la legitimidad y eficacia de un Estado. Su razón de ser comprende la organización de la convivencia, la protección de los derechos y la preservación del orden jurídico. Desde esta perspectiva, la seguridad de las personas no constituye una concesión graciosa de los gobernantes, sino una de las obligaciones que justifican la existencia de las instituciones públicas. Un Estado que conserva sus edificios, funcionarios, presupuestos y ceremonias oficiales, pero pierde capacidad para proteger a su población, puede seguir existiendo jurídicamente mientras se debilita en su función más elemental.
Thomas Hobbes, en su obra Leviatán, publicada en 1651, desarrolló una de las explicaciones más influyentes sobre el origen del poder político. Sostenía que, sin una autoridad común capaz de imponer reglas y garantizar su cumplimiento, los seres humanos quedarían expuestos a una condición de inseguridad permanente. Para escapar de ella, los individuos aceptan someterse a un poder común que les proporcione protección. La relación entre seguridad y autoridad es, por tanto, fundamental: el ciudadano acepta restricciones a su libertad natural porque espera que el Estado le permita vivir sin estar sometido continuamente a la amenaza de la violencia. Si esa protección desaparece, se deteriora la justificación práctica de la obediencia política.
Juan Jacobo Rousseau llevó la discusión a otro terreno en El contrato social, publicado en 1762. Para el filósofo ginebrino, la asociación política legítima debía surgir de un pacto mediante el cual la fuerza colectiva protegiera a cada uno de sus integrantes, sin destruir su libertad. El propósito no consistía simplemente en colocar a las personas bajo las órdenes de un gobernante, sino en construir una comunidad política organizada alrededor del interés general. Rousseau entendía que el pacto debía proteger a las personas y sus bienes, mientras la autoridad permaneciera subordinada a la voluntad general. En consecuencia, cuando el poder público deja de responder al interés colectivo y la población queda expuesta a quienes ejercen la violencia, aparece una contradicción fundamental entre el sentido del contrato social y la realidad que viven los gobernados.
John Locke, otro de los grandes pensadores del contractualismo, también sostuvo que los seres humanos constituyen gobiernos para proteger sus derechos, particularmente la vida, la libertad y la propiedad. Para Locke, la autoridad política no posee legitimidad ilimitada: su existencia se encuentra vinculada al cumplimiento de los fines para los cuales fue establecida. Desde esta concepción, la seguridad no puede reducirse a patrullajes ocasionales, despliegues espectaculares o estadísticas oficiales. Debe traducirse en condiciones reales para que las personas puedan trabajar, desplazarse, estudiar, comerciar y regresar a sus hogares sin vivir permanentemente bajo amenaza. La libertad pierde buena parte de su contenido cuando el miedo determina los horarios, las rutas y las decisiones cotidianas de la población.
Nuestra Constitución recoge principios compatibles con esta tradición filosófica. Su artículo primero reconoce los derechos humanos y establece obligaciones para las autoridades de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. Pero resulta todavía más contundente el artículo 21, al señalar expresamente que la seguridad pública es una función del Estado, a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyo propósito incluye salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas. No estamos, pues, frente a una interpretación subjetiva sobre lo que deberían hacer los gobiernos. Se trata de un mandato constitucional. La protección de la vida ocupa un lugar central entre las responsabilidades del poder público, aunque ello no signifique que el Estado pueda garantizar la ausencia absoluta de delitos.
Hay otro precepto constitucional que merece recordarse: el artículo 39, según el cual la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, del que dimana todo poder público, instituido para su beneficio. Esta disposición contiene una idea política de enorme trascendencia: los gobernantes no son propietarios del Estado ni los ciudadanos simples destinatarios de sus decisiones. El poder público tiene una finalidad social y debe responder a quienes constituyen su fundamento. De ahí que la exigencia de seguridad no sea una petición de favores a presidentes municipales, gobernadores o autoridades federales. Es el reclamo legítimo de una obligación que deriva de la propia Constitución. Cuando esa obligación se incumple sistemáticamente, la sociedad tiene razones para cuestionar la eficacia de sus instituciones.
El sociólogo alemán Max Weber aportó otro concepto indispensable para comprender el problema: el Estado moderno reclama para sí el monopolio del uso legítimo de la fuerza física dentro de un territorio. Conviene subrayar la palabra legítimo. No significa que solamente los agentes estatales puedan ejercer cualquier forma de fuerza, pues existen excepciones jurídicas como la legítima defensa. Significa que corresponde al orden estatal determinar, regular y hacer cumplir las condiciones bajo las cuales puede utilizarse la coerción. El problema surge cuando organizaciones criminales, grupos armados o poderes particulares comienzan a imponer sus propias reglas, cobrar cuotas, controlar territorios o decidir quién puede desarrollar determinadas actividades económicas. En esos espacios, la autoridad pública enfrenta una disputa efectiva por el ejercicio del poder.
Aquí aparece el concepto de Estado fallido, utilizado en el análisis político internacional para describir situaciones de deterioro extremo de las capacidades estatales. Sus manifestaciones pueden incluir pérdida de control territorial, incapacidad para garantizar seguridad, erosión de la justicia, corrupción institucional, debilitamiento de los servicios públicos y pérdida de legitimidad. Sería conceptualmente incorrecto afirmar que México, en su totalidad, es un Estado fallido solamente porque registra elevados niveles de violencia. El país conserva instituciones, procesos electorales, estructuras administrativas y capacidad de gobierno. Sin embargo, tampoco sería razonable negar que existen regiones donde determinadas funciones estatales presentan fallas severas. Entre la fortaleza institucional y el colapso absoluto hay distintos grados de fragilidad, y algunos territorios pueden experimentar condiciones mucho más graves que otros.
Morelos ofrece motivos suficientes para examinar el problema desde esa perspectiva. Pensemos en Cuernavaca, donde la proliferación de calles cerradas y sistemas particulares de vigilancia expresa, cuando menos, una necesidad social de protección adicional. Pensemos también en Cuautla, donde las denuncias de extorsión y los episodios de violencia han colocado la seguridad en el centro de las preocupaciones públicas. O en las comunidades donde sus habitantes organizan rondines, sistemas de alerta y mecanismos colectivos de protección. No todas estas iniciativas obedecen exclusivamente a la delincuencia ni tienen las mismas características jurídicas, pero en conjunto plantean una pregunta inevitable: ¿hasta qué punto el ciudadano está pagando dos veces por su seguridad, primero mediante sus impuestos y después mediante los recursos que destina a protegerse?
El fenómeno tiene consecuencias que van mucho más allá del bolsillo. Cuando la seguridad depende de la capacidad económica de cada familia, termina convirtiéndose en un privilegio desigual. Quien dispone de dinero puede contratar vigilancia privada, instalar cámaras y vivir detrás de muros. Quien carece de recursos queda expuesto a condiciones más difíciles. Así surge una especie de privatización de facto de la protección, incompatible con el principio de igualdad que debe orientar la actuación estatal. Las calles cerradas pueden convertirse en refugios frente al miedo, pero también simbolizan la fragmentación de una ciudad cuyos habitantes dejan de confiar en que el espacio público puede ser compartido con seguridad. La ciudad abierta empieza a transformarse en una suma de pequeños territorios defensivos.
Más delicada todavía resulta la aparición de grupos de autodefensa. Su surgimiento puede explicarse por situaciones extremas de desprotección, pero comprender sus causas no equivale a justificar indiscriminadamente sus métodos. Cuando civiles armados sustituyen a la policía, existe el riesgo de que aparezcan poderes sin controles democráticos, abusos, venganzas particulares y nuevas formas de dominación. Algunas organizaciones pueden surgir con propósitos comunitarios genuinos; otras pueden ser infiltradas o utilizadas por intereses criminales. Por eso debe distinguirse entre la participación ciudadana legítima, las policías comunitarias reconocidas en determinados marcos jurídicos y las agrupaciones armadas que actúan al margen de la ley. La solución a la ausencia estatal no puede consistir en multiplicar autoridades privadas capaces de imponer su voluntad mediante las armas.
¿Y qué provoca que un Estado comience a fallar? No existe una sola causa. La corrupción, la impunidad, la debilidad de las policías preventivas, las deficiencias de las fiscalías, la lentitud de los tribunales, la penetración del crimen organizado en determinadas estructuras, la desigualdad social y la falta de continuidad en las políticas públicas pueden combinarse hasta producir un deterioro institucional profundo. La fragilidad aumenta cuando los delitos no se previenen, las denuncias no se investigan eficazmente, los responsables no reciben las sanciones que legalmente corresponden y las instituciones penitenciarias tampoco cumplen adecuadamente sus funciones de reinserción. Una política de seguridad no puede evaluarse solamente por el número de elementos desplegados o por las detenciones anunciadas; también debe medirse por su capacidad para reducir la victimización, investigar delitos, proteger a las víctimas y producir justicia.
Hay, además, una dimensión política que suele quedar fuera de los discursos oficiales. El Estado no pierde legitimidad únicamente cuando la delincuencia derrota materialmente a sus instituciones. También la erosiona cuando los ciudadanos dejan de denunciar porque consideran inútil hacerlo, cuando los comerciantes normalizan el pago de extorsiones, cuando las familias modifican sus rutinas por miedo o cuando una comunidad prefiere negociar su tranquilidad con poderes ilegales antes que acudir a la autoridad. En esos casos, el deterioro institucional adquiere una dimensión especialmente grave: la ley sigue escrita, pero su capacidad para ordenar la vida cotidiana se debilita. La autoridad puede conservar el reconocimiento formal y, al mismo tiempo, perder credibilidad frente a sectores de la población.
No se trata de desconocer los esfuerzos reales de las instituciones ni de exigir una seguridad perfecta, imposible incluso en las democracias más desarrolladas. Tampoco de utilizar el concepto de Estado fallido como una descalificación política indiscriminada. Se trata de reconocer que la persistencia de territorios donde los delincuentes condicionan la vida de las personas constituye una señal de alarma que ningún gobierno responsable debería minimizar. La fortaleza del Estado no se demuestra solamente en ceremonias oficiales, informes de resultados o despliegues de fuerza. Se demuestra, sobre todo, cuando sus habitantes pueden ejercer sus derechos sin depender de permisos criminales, arreglos privados o dispositivos extraordinarios de autoprotección.
Y aquí volvemos a Cuernavaca. Cada reja levantada por temor, cada negocio que necesita vigilancia adicional, cada familia que evita determinadas calles y cada comunidad que se organiza porque se siente abandonada representan una interrogante dirigida al poder público. No toda medida de autoprotección prueba una falla estatal, desde luego; la prevención individual también forma parte de una sociedad responsable. Pero cuando esas medidas dejan de ser complementarias y se convierten en condiciones indispensables para sobrevivir, algo esencial comienza a fracturarse. El ciudadano deja de percibir al Estado como su principal protector y comienza a verlo como una institución distante, incapaz de garantizar plenamente aquello que prometió resguardar.
La conclusión resulta incómoda, pero necesaria. No hace falta que desaparezcan los poderes constitucionales para que una sociedad experimente formas parciales de fracaso estatal. Basta observar los lugares donde la autoridad pierde capacidad efectiva frente a la violencia, donde la justicia no alcanza a las víctimas y donde la protección depende crecientemente de los propios ciudadanos. Hobbes, Locke y Rousseau, desde perspectivas diferentes, coincidieron en atribuir a la organización política una función esencial relacionada con la seguridad, los derechos y la convivencia. Nuestra Constitución convirtió esos principios en obligaciones jurídicas concretas. Por eso, la pregunta de fondo no es solamente cuántas patrullas circulan o cuántos delincuentes son detenidos. Es mucho más elemental y profunda: si el ciudadano debe encerrarse, pagar protección adicional o defenderse por su cuenta para conservar la vida, ¿en qué medida está cumpliendo el Estado la razón fundamental de su existencia?
