SCJN da súper poder a la UIF: podrá congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa
Ciudad de México, 6 de abril de 2026. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este lunes que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios razonables de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El Pleno de la Corte resolvió, con mayoría de seis votos, los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Con ello, validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito (reformado en 2022) y dejó sin efecto el criterio anterior de la Corte, que exigía una solicitud expresa de una autoridad u organismo internacional para proceder sin juez.
Los ministros consideraron que el congelamiento de cuentas no es una sanción penal ni declara culpable a nadie, sino una medida administrativa y preventiva de carácter cautelar. Su objetivo es proteger el sistema financiero nacional, evitar que recursos de posible origen ilícito sigan circulando y cumplir con estándares internacionales en la materia. La UIF debe notificar al afectado las razones del bloqueo y otorgarle derecho de audiencia y defensa posterior.
¿Qué cambia con esta resolución?
- La UIF podrá actuar de manera más ágil ante indicios nacionales de operaciones sospechosas, sin tener que esperar una petición extranjera o intervención del Ministerio Público.
- Los bancos deberán inmovilizar de inmediato las operaciones relacionadas con la persona o empresa incluida en la “Lista de Personas Bloqueadas”.
- La medida es temporal y revisable; no sustituye una investigación penal ni el trabajo del Ministerio Público.
De forma paralela, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con herramientas para inmovilizar cuentas bancarias en materia fiscal, principalmente en casos de:
Implicaciones para los contribuyentes y usuarios financierosExpertos advierten que estas facultades fortalecen el combate a delitos financieros y la evasión fiscal, pero también generan preocupaciones sobre posibles abusos o afectaciones a personas inocentes. Los afectados siempre conservan el derecho a interponer juicios de amparo o medios de defensa para demostrar la legalidad de sus recursos y solicitar el descongelamiento.
- Adeudos fiscales firmes (impuestos no pagados, recargos y multas).
- Omisión reiterada en la presentación de declaraciones.
- Participación en esquemas de facturación falsa o uso de empresas fantasma (operaciones simuladas).
La SCJN enfatizó que estas medidas deben respetar las garantías de audiencia, motivación y proporcionalidad.
¿Qué hacer si te bloquean una cuenta?
- Revisa inmediatamente la notificación del banco o la autoridad.
- Presenta tu defensa ante la UIF o SAT dentro de los plazos establecidos (generalmente 5 a 15 días hábiles).
- Si consideras que se violan tus derechos, acude al juicio de amparo.
