¿Lista negra desde Palacio? Las facultades de Luisa Alcalde y el límite del poder
La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal no es un megáfono político ni un observatorio de redes. Es, por definición legal, el bastión técnico que asesora al Presidente (a) en materia de derecho. Luisa María Alcalde Luján, titular del cargo desde mayo de 2026, lo sabe. O debería saberlo.
El 12 de agosto, sin embargo, desde el espacio “Derecho de Réplica” en Palacio Nacional, Alcalde Luján presentó el “análisis” de un presunto “ecosistema digital” de amplificación de críticas a la 4T. En esa presentación exhibió una lista de casi cincuenta periodistas, analistas y medios —Loret de Mola, Dresser, Aristegui, El Universal, Reforma, Latinus y un largo etcétera— como origen de mensajes que luego, según el relato oficial, bots y trolls multiplican.
La funcionaria se apresuró a negar que se tratara de una “lista negra”. El daño, sin embargo, ya estaba hecho.
Las facultades de la Consejería están claramente delimitadas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Apoyo técnico-jurídico al Presidente en los asuntos que le encomiende. Revisión de iniciativas, decretos y reglamentos. Opinión sobre tratados. Coordinación de la normatividad jurídica de la administración. Representación del Ejecutivo en controversias constitucionales.
Nada, absolutamente nada, autoriza a elaborar o difundir listados de comunicadores, monitorear “narrativas hostiles” o conducir un programa de réplica mediática con recursos públicos. La fracción residual solo permite lo que otras leyes atribuyan de manera expresa. Y la Ley del Derecho de Réplica establece un procedimiento formal y acotado: solicitud al medio respecto de información falsa o inexacta que cause agravio, no un show de descalificaciones ni un mapa de enemigos.
Aquí entra el concepto de ejercicio indebido —o, más precisamente en el ámbito administrativo, abuso— de funciones.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas es clara: incurre en abuso quien ejerce atribuciones que no tiene conferidas o usa las que sí tiene para realizar actos arbitrarios con el fin de beneficiarse o de perjudicar a terceros o al servicio público. Usar personal, tiempo, instalaciones y presupuesto de la Consejería para una actividad ajena a su mandato puede, además, configurar desvío de recursos. No se trata de una interpretación forzada. Es lectura directa de la norma.
¿Puede Alcalde ser objeto de un procedimiento administrativo? Sí. Cualquier ciudadano puede denunciarla ante la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control. Si la investigación encuentra elementos de falta grave, el asunto puede escalar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El Presidente (a) puede removerla en cualquier momento —el cargo es de libre designación—, pero eso no la exime de responsabilidad administrativa. La defensa posible es que el Ejecutivo le encomendó el espacio como “apoyo técnico” o que se trata de una legítima réplica institucional.
Ambas lecturas chocan con el texto de la ley y con el principio de competencia que exige el artículo 16 constitucional: todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado por quien tiene facultades expresas.
El precedente es peligroso. Cuando el poder jurídico del Estado se convierte en herramienta de exhibición política, el mensaje que se envía no es de transparencia sino de intimidación. La libertad de expresión no se defiende señalando a quienes la ejercen. Se defiende respetando los límites que la propia Constitución impone a quienes detentan la autoridad. Luisa Alcalde tiene el derecho —y la obligación— de asesorar jurídicamente a la Presidenta. No tiene el de levantar listas.
