REVOCACIÓN DE MANDATO EN MORELOS: EL PUEBLO PONE, EL PUEBLO QUITA… ¿PERO QUIÉN DECIDE CUÁNDO?

CINTARAZOS
Por Guillermo Cinta Flores
Jueves 5 de noviembre de 2026
La intensa discusión registrada este miércoles 4 de noviembre en el Congreso de Morelos tiene un trasfondo mucho más importante que las diferencias entre diputados y partidos políticos: el derecho de los ciudadanos a retirar del poder a una persona gobernante antes de que concluya el periodo para el cual fue elegida. Eso es, en términos sencillos, la revocación de mandato. No significa destituir automáticamente a un gobernador ni organizar elecciones cada vez que exista inconformidad social. Se trata de un mecanismo extraordinario de democracia directa mediante el cual la ciudadanía, cumpliendo determinados requisitos, puede solicitar una consulta para decidir si su gobernante continúa o abandona anticipadamente el cargo por pérdida de confianza. Su principio fundamental es muy sencillo: así como el pueblo tiene derecho a elegir a sus autoridades, también debe contar con instrumentos legales para retirarles la confianza.
La revocación de mandato no es una ocurrencia de los diputados morelenses ni una figura inventada para enfrentar a determinado gobierno. Su fundamento se encuentra en los artículos 35, fracción IX, y 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados en diciembre de 2019. El primero reconoce el derecho ciudadano a participar en estos ejercicios y establece las bases para revocar el mandato presidencial; el segundo dispone expresamente que el mandato de los gobernadores puede ser revocado y ordena a las constituciones estatales establecer las normas correspondientes. En el ámbito federal, la solicitud presidencial requiere firmas equivalentes al tres por ciento de la lista nominal, distribuidas en cuando menos 17 entidades, y solamente puede promoverse una vez, después del tercer año de gobierno. Para las gubernaturas existen reglas constitucionales específicas que deben desarrollarse mediante la legislación local. Por tanto, hablamos de un derecho constitucional, no de una concesión graciosa de los partidos.
En Morelos, el problema viene de lejos. En noviembre de 2022, durante la LV Legislatura, el Congreso aprobó una reforma constitucional relacionada con la revocación de mandato y la remitió a los ayuntamientos para completar el procedimiento correspondiente. Sin embargo, el asunto quedó inconcluso durante casi cuatro años. Aquí aparece una disposición fundamental: el artículo 147 de la Constitución Política de Morelos, según el cual las reformas constitucionales requieren inicialmente la aprobación de las dos terceras partes de los diputados y, posteriormente, el respaldo de las dos terceras partes de los ayuntamientos. Como nuestra entidad tiene 36 municipios, se necesitan 24 votos municipales favorables. Una vez acreditados, corresponde al Congreso realizar el cómputo, emitir la declaratoria y proceder a la publicación de la reforma para su entrada en vigor. En otras palabras, los municipios también participan en la modificación de nuestra Constitución; no son simples espectadores.
Precisamente ahí estalló la controversia de este miércoles. La diputada priista Eleonor Martínez Gómez sostiene que el pasado 8 de octubre, con el voto favorable del Ayuntamiento de Tlaquiltenango, se alcanzaron las 24 aprobaciones necesarias y, por consiguiente, el Congreso debe emitir la declaratoria de validez. Sin embargo, posteriormente comenzaron a llegar documentos de distintos ayuntamientos para modificar el sentido de sus votos anteriores, algunos de afirmativos a negativos. Se habla de documentación relacionada con 17 municipios, aunque todavía debe establecerse oficialmente cuántos cambiaron efectivamente su decisión y bajo qué condiciones. La pregunta central es verdaderamente interesante: ¿puede un Cabildo cambiar su voto sobre una reforma constitucional después de haberlo comunicado formalmente al Congreso? Quienes exigen la declaratoria consideran que no; Morena sostiene que esos cambios deben analizarse antes de dar por concluido el procedimiento.
Las posiciones políticas revelan una circunstancia singular. El PAN, mediante Daniel Martínez Terrazas y Andrea Gordillo Vega; el PRI, a través de Eleonor Martínez; el PT, representado por Tania Valentina Rodríguez Ruiz, y Movimiento Ciudadano, mediante Luz Dary Quevedo Maldonado, presionan para que la reforma avance. Todos coinciden, con sus respectivos argumentos, en que la ciudadanía debe tener la posibilidad de evaluar la continuidad de sus gobernantes. Por su parte, Rafael Reyes Reyes, coordinador parlamentario de Morena, recuerda que la Cuarta Transformación impulsó originalmente este mecanismo, pero insiste en revisar cuidadosamente su legalidad. El presidente de la Mesa Directiva, Isaac Pimentel Mejía, también advierte inconsistencias y sostiene que no existe todavía certeza suficiente para emitir la declaratoria. Mientras tanto, Nueva Alianza llama a preservar la gobernabilidad y el Partido Verde pide evaluar las consecuencias institucionales. Así, quienes normalmente aparecen divididos encuentran coincidencias inesperadas, mientras Morena enfrenta cuestionamientos sobre la congruencia entre sus principios y su actuación legislativa.
Pero sería ingenuo interpretar esta disputa como una discusión exclusivamente jurídica. El verdadero trasfondo político es la posibilidad de que la gobernadora Margarita González Saravia quede sujeta a un eventual procedimiento ciudadano de revocación de mandato. La mandataria inició funciones el primero de octubre de 2024 y su periodo constitucional concluye en 2030. La aprobación de la reforma abriría una nueva dimensión de evaluación popular de su gobierno, aunque no significa que automáticamente pueda convocarse una consulta en 2027 ni que las disposiciones puedan aplicarse retroactivamente sin examinar sus artículos transitorios. Es necesario determinar con precisión desde cuándo operaría el mecanismo, qué requisitos deberían cumplir los ciudadanos, qué autoridad organizaría el ejercicio y si jurídicamente alcanzaría a la administración actual. Esa diferencia entre aprobar un derecho y establecer cuándo puede ejercerse es fundamental para comprender el conflicto.
También hay que distinguir entre la revocación de mandato y otros mecanismos de responsabilidad pública. Una gobernadora puede enfrentar críticas, manifestaciones, exigencias de transparencia e incluso responsabilidades administrativas o penales cuando procedan, sin que ello signifique necesariamente que deba someterse a una consulta revocatoria. Este instrumento tiene reglas, plazos, porcentajes de participación y condiciones para que sus resultados sean obligatorios. No constituye una encuesta de popularidad ni debería convertirse en una herramienta de revancha entre partidos. Su verdadera importancia consiste en establecer que el mandato electoral no es un cheque en blanco de seis años, pero tampoco puede quedar sujeto a los intereses circunstanciales de grupos políticos. Por eso resulta indispensable que cualquier reforma sea jurídicamente sólida, que sus procedimientos no sean manipulables y que la decisión final corresponda efectivamente a los ciudadanos.
Lo ocurrido en el Congreso de Morelos deja una conclusión preocupante: una reforma aprobada desde 2022 continúa atrapada entre interpretaciones jurídicas, cambios de votos municipales y confrontaciones partidistas, mientras los ciudadanos permanecen al margen de una discusión que precisamente debería fortalecer sus derechos. Si los 24 votos municipales quedaron válidamente integrados, corresponde explicar por qué no se ha emitido la declaratoria; si existen irregularidades que impiden hacerlo, deben identificarse públicamente, con documentos y fundamentos legales, no solamente mediante discursos. La eventual intervención de los tribunales podría resultar necesaria para resolver la controversia. Y aquí está el fondo del asunto: la revocación de mandato no debería ser una amenaza contra Margarita González Saravia ni un privilegio que Morena pueda administrar según sus conveniencias. Debe ser un derecho de los morelenses, ejercido bajo reglas claras, independientemente de quién gobierne. Porque si algo debe quedar por encima de los partidos, de sus alianzas y de sus intereses, es el principio constitucional de que la soberanía reside esencial y originalmente en el pueblo.
